sábado, 12 de julio de 2008

Principales Beneficios del Nuevo Sistema Solidario

La Reforma Previsional crea un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficia a quienes, por diversas razones, no se han incorporado a un sistema previsional o no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional o que encontrándose afiliados a algún sistema, habiendo cotizado y cumpliendo con los requisitos de exigibilidad, no han logrado reunir los fondos suficientes para financiar una pensión digna.
En efecto, quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a los sectores con menores ingresos del país, accederán a una Pensión Básica Solidaria (PBS) que a partir de julio de 2008 beneficiará al 40% más pobre de la población y cuyo valor inicial ascenderá a $60.000 mensuales. A partír de julio de 2009, accederá a este beneficio el 45% más pobre de la población y la pensión se incrementará a un monto de régimen de $75.000. El 1 de julio de 2010 esta pensión llegará al 50% de la población más pobre, el 1 de julio de 2011 al 55% de la población más pobre y el año 2012 alcanzará el universo total de beneficiarios del Sistema Soidario que corresponde al 60% de la población más pobre.
Para quienes hayan cotizado en un sistema previsional civil, cumplan con los requisitos de elegibilidad y reciban pensiones inferiores a $ 255.000 en régimen, el Estado les incrementará sus pensiones mediante un aporte monetario fiscar de carácter mensual, denominado Aporte Previsional Solidario (APS). A partir del 1 de julio de 2008 este aporte beneficiará a las personas que reciban pensiones inferiores a la suma mensual de $ 70.000 y que cumplan con los demás requisitos. A partir del 1 de julio del año 2009 se incrementará por la via del APS el monto de las pensiones inferiores a $120.000, a partir del 1 de julio del año 2010 se incrementará el monto de aquellas pensiones inferiores a $150.000, y a partir del 1 de julio del año 2011 las inferiores a $200.000. Finalmente, a partir del 1 de juli del año 2012 recibirán APS todas aquellas personas que reciban una pensión inferior a $ 255.000 mensuales y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley.
Cabe señalar que a las personas pensionadas o imponentes de lso regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. NO les será aplicables las disposiciones del Sistema de Pensiones Solidarias, ni aún en el caso que se encuetren afiliadas o afectas a otro régimen previsional civil.
Por otra parte, las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias ya que se estima que más de un 60% de las Pensiones Básicas Solidarias serán percibidas por ellas.
Por último, este nuevo sistema otrga a todas las mujeres, que no se encuentren pensionadas al 1 de julio de 2009, sean o no beneficiarias de Sistema Solidario, un Bono por hijo nacido vivo que permite incrementar sus pensiones.

1 comentario:

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