miércoles, 16 de julio de 2008

Aporte Previsional Solidario (APS)

Aporte Previsional Solidario(APS)
Aporte Previsional Solidario de Vejez
El Aporte Previsional Solidario de Vejez es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones inferiores a $255.000, en régimen, a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios provisionales.

Como Funciona concretamente el APS se verá a través de los siguientes ejemplos.

Una persona que financie con sus fondos acumulados durante su vida laboral una pensión de $50.000 mensuales y cumpla los demás requisitos de la ley, a partir de julio de 2008 recibirá un complemento solidario del Estado de aproximadamente $17.000, por lo queso pensión aumentará a una suma aproximada a $67.000.
Si una persona recibe una pensión de $80.000 mensuales, no recibirá este complemento durante el año 2008, ya que este beneficio se otorgará en forma gradual, y durante el año 2008 alcanzará a las pensiones con un valor máximo de $70.000 (Esta es la Pensión Máxima con Aporte Solidario o PMAS). Esto significa que esta persona no aumentará su pensión.
La misma persona del caso anterior, a partir de julio del año 2009 si obtendrá un complemento por un monto mensual estimado de $25.000, lo que sumado a su pensión ($80.000) significa que alcanzara un monto de pensión final de $105.000 mensuales.
A partir de julio del año 2010, esta misma persona obtendrá un complemento solidario de $35.000 mensuales, lo que sumado a su pensión autofinanciada de $80.000, alcanzará un monto de pensión final de $115.000.
Siguiendo con nuestro mismo caso, a partir de julio del año 2011 esta persona recibirá un complemento estimado de $45.000, lo que sumado a su pensión alcanzará un monto de pensión final de $125.000 mensuales.
Finalmente, a partir del 1 de julio del año 2012, cuando la Reforma se encuentre en Régimen, es decir, plenamente vigente, esta misma persona obtendrá un complemento solidario estimado de $51.470, lo que sumado a su pensión autofinanciada alcanzará un monto de pensión final de $131.470 mensuales aproximadamente.

Beneficiarios
Tendrán acceso al Aporte Previsional Solidario de Vejez las personas que a continuación se indican:
Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley Nº 3500.
Los Pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP).
Los imponentes del actual INP que obtengan dichas pensiones en el futuro.
Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744)

Requisitos
Para acceder a este aporte solidario las personas deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener 65 años de edad.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile cuando el sistema esté en régimen. (Durante los dos primeros años de vigencia de la ley, es decir, los años 2008 y 2009, se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social)
Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años continuos o discontinuos contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad del peticionario. Adicionalmente, para cumplir con este requisito el peticionario debe haber tenido residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio. En todo caso se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registre 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile. Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.994 registradas en la Oficina Nacional de Retorno y el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Tener una pensión base inferior al valor de la pensión máxima con Aporte Solidario (PMAS), esto es $255.000 mensuales en régimen.

1 comentario:

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