jueves, 27 de marzo de 2008

Capacitación en día de descanso

¿Puede el empleador fijar capacitaciones el día de descanso del trabajador?
El empleador está facultado para programar actividades de capacitación respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas. Es del caso señalar que la normativa establece que las acciones o actividades de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones aún cuando para ello se modificare su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan derecho a ella por expresa disposición de la ley. De esta forma, las actividades de capacitación constituyen un beneficio de los trabajadores de manera que su obligación de participación en ellas estará determinada por la oportunidad en que se realicen esas actividades. Así, si la actividad o acción se realiza dentro de la jornada de trabajo el trabajador debe cumplir dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración convenida para la misma. Por el contrario, si esa acción o actividad se cumple, durante el descanso del trabajador, este último no estaría obligado a concurrir a esa acción o actividad, porque dicho período no es jornada de trabajo ni corresponde ser remunerado, y porque el descanso no ha sido subordinado por el legislador a condición alguna, mucho menos a las actividades o acciones en cuestión. De esta manera, las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante el descanso semanal de sus dependientes, no constituye jornada de trabajo ni obliga a estos últimos a cumplir o a participar de ellas, salvo que individual o colectivamente se acuerde su participación en esas actividades.

Descanso para colación en jornada corta

¿Debe otorgarse el descanso para colación cuando la jornada diaria convenida es de dos o tres horas?
Cuando se ha convenido una jornada parcial de trabajo, esto es, aquella que no supera las 30 horas semanales, la jornada ordinaria diaria debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación, conforme se establece en el inciso 3° del artículo 40 bis A del Código del Trabajo. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en su doctrina, contenida en dictamen 0339/027 de 30.01.2002, que el trabajador que ha pactado jornada parcial de trabajo tiene derecho al descanso dentro de la jornada de trabajo para los fines de la colación en los términos señalado en la norma legal, vale decir, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. Ahora bien, teniendo presente que el objetivo que se ha propuesto la ley al implantar un descanso dentro de la jornada, claramente explicitado en el artículo 34 del Código del Trabajo, no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para ingerir una colación, entendida ésta como una comida ligera, que le permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada, para posteriormente continuar laborando, la Dirección del Trabajo ha establecido en el dictamen señalado precedentemente que si la jornada diaria comprende un reducido número de horas no resulta procedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.
Christian Parra Toro

Horario de Colación

¿Cuál es el tiempo máximo que se puede destinar para la colación?
la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen N° 2947/111 de 17.05.96, que el descanso dentro de la jornada a que se refiere el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo artículo alude, circunstancia ésta que en caso de duda, debe ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo en cada caso en particular. Para arribar a lo señalado precedentemente la doctrina contenida en el señalado dictamen establece que colación significa una refacción, esto es, un alimento moderado que se toma para reparar las fuerzas, concepto que lleva a concluir que la colación y, por ende, el descanso dentro de la jornada involucra el consumo de un alimento moderado o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria.
Christian Parra Toro

Lugar de Colación

¿Puede el empleador exigir que el descanso para la colación sea efectuado dentro del recinto de la empresa?´
El inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo
no existe razón alguna para obligar al dependiente a efectuar este descanso, que es ajeno totalmente a la jornada de trabajo, en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el empleador, pudiendo hacer uso de él, por el contrario, en la forma que estime conveniente, agregando que si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le puede haber significado, debe convenirse que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo, por lo tanto, impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso de tiempo en la forma que desee.
Christian Parra Toro

Descanso por Colación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria, salvo acuerdo entre las partes. Ahora bien, el inciso segundo del señalado artículo 34 admite una excepción, cual es que en la empresa los trabajos sean de proceso continuo. La calificación, en caso de duda, la realiza la Dirección del Trabajo, la que para resolver si la jornada que cumplen los trabajadores en un caso determinado puede ser considerada de proceso continuo, analiza, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que los dependientes prestan sus servicios, en el sentido de si el trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo se pronuncia sobre la materia mediante una resolución la cual puede reclamarse en el respectivo Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Christian Parra Toro

martes, 11 de marzo de 2008

Causales de Terminación del Contrato de Trabajo

Terminación de Contrato, Causales Artículo 160
¿Puede ponerse término al contrato por los atrasos reiterados del trabajador?

Terminación de Contrato, Causales Artículo 160
En primer lugar cabe señalar que los atrasos en el inicio de la jornada laboral en que incurra un trabajador, aun cuando sean reiterados, no han sido considerados expresamente por el legislador como causa de término del contrato de trabajo. No obstante lo anterior, y dado que el contrato de trabajo establece un horario de trabajo que el trabajador debe cumplir, el empleador podría estimar que llegar atrasado implicaría que el contrato no se estaría cumpliendo de la forma pactada y si ello es considerado grave por el empleador podría éste poner término al contrato aplicando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Con todo, si el trabajador considera indebido el despido tendrá derecho a reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare y en el evento que el empleador no pruebe la causal que invocó se ordenará el pago de las indemnizaciones correspondiente, aumentándose la indemnización por años de servicio en un 80%.

¿Cuál es el plazo que dispone un trabajador para reclamar en los Tribunales de Justicia un despido que estima indebido?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. De esta forma, el legislador ha otorgado aun plazo de 60 días hábiles para interponer el reclamo, plazo que se corre de lunes a sábado. Es del caso señalar que cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección. Con todo, el trabajador no puede recurrir al Tribunal transcurridos 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

Inspección del Trabajo

Trámites y acciones que usted puede realizar en las Inspecciones del Trabajo:
Presentar denuncias por infracciones a la legislación laboral, previsional y de higiene y seguridad vigente.Interponer reclamos cuando una relación laboral haya concluido y existan situaciones no finiquitadas.Ratificar Finiquitos (con presencia de empleador y trabajador.)Ratificar Renuncias Voluntarias.Formular Consultas sobre materias de legislación laboral.Estampar Constancias sobre materias laboralesFormular Declaraciones Juradas en los casos que la Ley lo prescriba, ante un Ministro de Fe.Solicitar Certificados de Cumplimiento laboral para Empleadores.Solicitar Mediación LaboralFormular consultas sobre cómo crear Organizaciones Sindicales y requerir apoyo para su constitución.

Sus derechos como usuario/a de la Dirección del Trabajo:
Ser tratados, tanto hombres como mujeres, con respeto y sin discriminación respetando la diversidad existente en nuestra sociedad.Recibir trato preferente y adecuado a su situación si es mujer embarazada, persona con discapacidad o de la tercera edad y si pertenece a alguna etnia.Que su condición de Dirigente/a Sindical sea considerada y valorada.Ser atendido en forma diligente e igualitaria, sin trámites innecesarios y en un tiempo prudente.Que se respete el carácter confidencial de las denuncias por infracción a la legislación laboral, cuando así lo solicite.Que las situaciones que Usted exponga sean debidamente consideradas y que de ser pertinentes y conforme a su propia petición, se realicen los procesos de fiscalización, conciliación, mediación o los que corresponda.Ser derivado oportunamente a la Institución pertinente, cuando su requerimiento no se encuentre en el ámbito de competencias y atribuciones de la Inspección del Trabajo.Exponer sus sugerencias, felicitaciones y quejas sobre el desempeño del Servicio y sus funcionarios y que los mismos sean considerados para la mejora de los procedimientos.Es en este marco de Promoción de Derechos y Participación Ciudadana, que el enfoque de género es fundamental para avanzar hacia el logro de un país inclusivo, cohesionado y respetuoso de la diversidad, que ofrezca posibilidades de integración, así como asegurar un rol más activo en la participación ciudadana de las mujeres, lo que la Dirección del Trabajo promueve activamente.

Sus deberes como usuario/a de la Dirección del Trabajo:
Tratar en forma respetuosa y educada a los funcionarios/as de las Inspecciones del Trabajo.Identificarse debidamente cuando le sea solicitado.Exponer con veracidad los hechos que desea sean conocidos y resueltos por las Inspecciones del Trabajo y aportar los antecedentes e información que sean necesarios, según el trámite que vaya a efectuar.Respetar y cumplir los procedimientos que ha fijado la Institución para atender los requerimientos de sus usuarios/as y dar cumplimiento a las obligaciones legales que le competen.Mantenerse informado acerca de sus deberes y derechos como ciudadano/a, en especial sobre la normativa laboral vigente.

Nuestro Compromiso con los/as trabajadores/as, empleadores/as y público en general
Los responsables de hacer cumplir adecuadamente cada uno de los compromisos serán, los/as Jefaturas de Oficinas y en cada Región, las Jefaturas de las Direcciones Regionales, según el siguiente detalle:

A qué nos comprometemos
Cómo respondemos
Garantizar que los usuarios /as tengan un acceso equitativo a los beneficios que ofrece la Dirección del Trabajo y asegurar que sean atendidos/as con respeto y en igualdad de condiciones.
Con oficinas de atención de público en todo el país, en horario establecido y/o convenido con la certeza que consideraremos con la mayor seriedad su demanda.
Si no ha recibido una atención adecuada, Usted puede formular una Solicitud Ciudadana a través de la Oficina de Informaciones Quejas y Sugerencias (OIRS), que se analizará y responderá en un plazo inferior a 8 días.
Derivarlo/la y orientarlo/la interna y externamente cuando así corresponda, en forma inmediata y clara.
Brindar siempre la información sobre la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad en el trabajo vigente, orientándolo/la en forma clara y precisa respecto de la consulta o trámite solicitado.
Con atención personalizada a usuarios/as en las unidades de atención de público de las Inspecciones del Trabajo.
Con atención y orientación a todas las organizaciones sindicales y empresariales, a través de las Unidades de Relaciones Laborales de las Inspecciones del Trabajo del país.
Con atención directa a través de nuestro servicio telefónico de consultas laborales (6004504000), donde le atenderá un/a asistente/a laboral especializado/a.
Atendiendo las consultas laborales que formule a nuestra página web www.direcciondeltrabajo.cl , haciéndole llegar la respuesta dentro de 10 días hábiles a su correo electrónico.
Proporcionar en forma permanente los/as usuarios/as en todas las Inspecciones del Trabajo, material impreso referido a la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad, así como sobre procedimientos internos de la Dirección del Trabajo.
Mediante la entrega gratuita de material impreso actualizado de la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad y nuestros procedimientos internos en todas las Inspecciones del Trabajo del país, así como en capacitaciones y acciones de difusión masiva.
Darle a conocer siempre, los resultados de la fiscalización que Usted solicite a la Inspección del Trabajo en un plazo no mayor a los 60 días.
Mediante "Carta Informativa"; enviada por correo certificado, al domicilio que proporcionó al solicitar la fiscalización ó entregada personalmente a Usted, previa exhibición del comprobante de la respectiva solicitud.
Entregar en forma inmediata de los Certificado de Directiva Sindical vigente, siempre que se cuente con la documentación respectiva depositada en la Inspección del Trabajo correspondiente
Si se solicita el certificado de vigencia de directiva sindical y no es entregado de inmediato, nos comprometemos a enviarlo por correo certificado, en un plazo no mayor de 48 horas, al domicilio de la organización sindical.
Brindar los espacios de participación a la ciudadanía, tanto a nivel nacional como regional.
Nuestro servicio aplica una Encuesta de satisfacción a usuarios mediante la instalación de un banner en nuestra página web.
Los Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios/as, que es un espacio de dialogo entre los actores sociales, con el fin de transparentar y fortalecer el quehacer institucional. Dichos Consejos están compuestos por representantes de trabajadores /as , empleadores/as y centros académicos de la región y por funcionarios de la Dirección Regional del Trabajo según corresponda.
Atender conflictos laborales que afecten a un colectivo de trabajadores por medio de una Mediación Laboral con funcionarios altamente calificados.



Dirección del Trabajo / Agustinas 1253 / Santiago -Chile
Teléfono Centro de Atención Laboral: 600 450 4000
Teléfono Aviso de Accidentes Laborales Graves o Fatales: 600 360 7777

No más violencia

En España, las mujeres inmigrantes tienen casi seis veces más riesgo de ser asesinadas que las españolas. Un nuevo informe de Amnistía Internacional titulado, "Más riesgos y menos protección", identifica los obstáculos que encuentra este colectivo para acceder a justicia y recursos especializados para superar el ciclo de la violencia. ¡Actúa!

Moobing

Como se sabe en Chile no existe Ley contra la más perversa de las prácticas laborales: El Mobbing. Sin embargo ello no es óbice para que la víctima enderece una acción con el objeto de hacer que se terminen los actos de acoso y de reparación de los daños, incluyendo el Daño Moral. ¿Cuál es el fundamento de esta afirmación? En primer lugar la obligación de respetar las normas internacionales que se encuentran vigentes en nuestro país gracias a que se han aprobado los pactos y tratados que las consignan. No es el objeto de este artículo entregar los argumentos para una demanda, por lo que solamente diremos que como miembros de una Organización Internacional tenemos obligaciones a las que voluntariamente hemos adscrito y que aprobadas por el Congreso Nacional son leyes vigentes de la República. Uno de estos documentos es conocido como ???La Declaración Universal de los Derechos del Hombre???, expresión de la más elevada inteligencia humana que globaliza en el aspecto positivo conductas nacionales e internacionales entre los seres humanos, obligando a las naciones firmantes a mantener una conducta política, económica, social y cultural, en concordancia con estas normas de respeto y desarrollo de las personas. En este mismo orden de ideas los pactos como ???El Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos???; el ???Pacto de San José de Costa Rica???, etc., son una muestra importante del espíritu de los hombres de todas las naciones de adoptar condiciones, hábitos y normas de conducta que protejan y respeten los derechos del hombre. Nuestra Constitución Política consagra las ???Garantías Constitucionales???, una tabla de derechos que el Estado se ha comprometido a respetar en los que se encuentran los esenciales para la vida, el desarrollo y la libertad del hombre chileno. Aquí encontramos el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica; el Derecho a la Salud; el Derecho a la Seguridad Social; la Libertad de Trabajo, de Pensamiento, de Reunión, de Expresión, etc. Sorprendentemente a pesar de su origen espurio esta Constitución no limita las libertades a las enunciadas, sino que asimila automáticamente todas aquellas que por Pactos o Tratados Internacionales se hayan reconocido como tales. El Código del Trabajo consagra el Deber de Cuidado que tiene el empleador respecto de sus trabajadores. Así lo ha reconocido también la Jurisprudencia de los más altos Tribunales del país. En consecuencia éste tiene la obligación de tomar todas las providencias necesarias y eficaces para salvaguardar la salud y la vida de sus dependientes y subordinados. La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus modificaciones actuales, protegen al trabajador de toda lesión sufrida a causa o con ocasión del Trabajo. Indudablemente se trata de lesiones físicas o psíquicas, en el contexto como nuestra Constitución entiende a toda persona humana (art. 5 de la Ley 16.744). De tal modo que si por acción dolosa o culposa del empleador o de un tercero, el trabajador sufre una lesión en las condiciones dichas, se trata de un accidente laboral y debe ser tratado como tal administrativa, penal y civilmente. Así lo señala el artículo 69 de la ya aludida disposición de seguridad laboral. Situación Procesal.- El trabajador y todos aquellos a quienes les afecte el Daño sufrido a causa o con ocasión del trabajo, puede demandar los perjuicios incluso el Daño Moral, materia que está claramente expresada por el art.69 de la Ley citada. Tribunal en el que se demanda. Existiendo contrato de trabajo vigente, o derivándose la causa de pedir de la relación contractual laboral el Juez competente es el del Tribunal del Trabajo. El juicio es un juicio ordinario del trabajo en que el trabajador deberá acreditar la relación laboral y el nexo causal, correspondiendo a la parte empleadora establecer que el Daño no ocurrido a causa o con ocasión del trabajo o que operaron las eximentes del articulo 5 de la Ley 16.744. Los chilenos debemos estar concientes que en Chile dos millones quinientos mil trabajadores aproximadamente sufren de acoso moral, perjudicando gravemente la salud familiar, al desarrollo productivo de la propia empresa y al país en general, que a la fecha ya ha debido incluir en las enfermedades profesionales que protege la Ley 16.744, el estrés, la angustia y la depresión, además de todas las enfermedades de origen psicosomático, causando todo ello enormes pérdidas a la economía nacional. (Del libro ???MOBBING EN CHILE???, del autor Manuel Muñoz Astudillo).

Derecho al Agua

Derecho al agua.
En 2000, la Organización Mundial de la Salud estimó que 1.100 millones de personas carecían de acceso a un suministro de agua que pudiera proporcionarles el agua limpia potable necesaria para vivir con dignidad. El acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad del derecho a la salud, a la alimentación y a un sustento seguro (por ejemplo, en la producción de alimentos). Se ha interpretado recientemente que el derecho al agua ha de garantizar una disponibilidad, acceso (tanto físico como económico) y calidad (libre de organismos perjudiciales o contaminación) suficientes.

Meteoros

Cometas, Meteoros y Asteroides.

El cometa Hale-Bopp tiene 40 km. de largo y pasa por la Tierra cada 4026 años.
Entre los planetas y las lunas, y los miles de asteroides y cometas que han sido catalogados y sus órbitas calculadas, existen miles de otros que permanecen desconocidos.
CometasLos cometas son pequeñas ‘bolas de nieve sucia’ compuestas de una mezcla de hielo, gases congelados y polvo. Son sobras de la formación del sistema solar. Los cometas viajan tres veces más rápido que los asteroides y sólo son visibles cuando se acercan al sol. El cometa Haley tiene 16km. de largo y pasa cerca del sol cada 76 años.
El Halebopp, de 40km. de largo, pasa sólo una vez cada 4026 años. Se cree que la mitad de los asteroides que se aproximan a la tierra, son cometas ‘muertos’.
MeteorosAproximadamente dos veces por semana, un meteoro del tamaño de una almohada se precipita sobre la tierra y detona con la fuerza de una bomba atómica. Afortunadamente, en nuestra atmósfera se vaporizan a unos 8 km. sobre la Tierra. Si llega a sobrevivir una pieza y alcanza la superficie terrestre, es conocido como meteorito.
Millones de meteoros golpean diariamente a la Tierra, la gran mayoría del tamaño de un grano de arena. Sin embargo de vez en cuando, algo más grande se estrella contra el escudo natural de defensa que tiene la Tierra, a veces con consecuencias catastróficas.
Fue una de estas bolas de fuego, según creen los científicos, lo que causó la extinción de los dinosaurios cuando fue a dar en Chicxulub, en la provincia yucateca de México. Se cree que ese tenía 8km. de diámetro.
AsteroidesLa mayor parte de los asteroides se comporta de manera ordenada, orbitando el sol en el Cinturón de Asteroides entre Marte y Júpiter. Algunos escapan de su órbita y suponen una amenaza para nosotros.
Se cree que los asteroides están formados por restos de la formación del sistema solar, hace 4.6 billones de años.
Se cree que están formados de roca y metal y su tamaño va de lo pequeño a los 934km. de largo.

domingo, 9 de marzo de 2008

Partidos Políticos

¿Que son los Partidos Políticos?
Quizas sea prudente comenzar este comentario señalando que los Griegos llamaban "Politikos" a los hombres que se interesaban y participaban activamente en los problemas de la Polis, a los indiferentes, les llamaban "Idiotikos" (Idiotas).
Los partidos políticos integran la fuera política organizada, en un sentido amplio han existido siempre y, en cierta medida, podemos acordar que su origen emana de la propia naturaleza humana. Siempre que el hombre se asocia para la realización de una colectividad se divide en grupos y de ahí nacen, irremediablemente, nuestras diferencias intelectuales, morales, políticas etc.
El concepto de partido político ha variado naturalmente de acuerdo a su evolución histórica, los clásicos emergen en el siglo XIX bajo el amparo de los sistemas electorales y los Parlamentos.
Ya en el siglo XX, los partidos dan singular importancia al elemento organización y disciplina, actúan constantemente y no solamente en periodos electorales, estos partídos viven fuera del Parlaento y con funciones en la calle y sociedad, amplían sus bases y buscan el apoyo fundamental en las masas y grupos de presión.
Los partidos modernos son (o devieran ser), organizaciones con determinados fines y exigencias de las cuales debieran ser:
* Son el engarce entre Estado-aparato y Estado comunidad, teniendo muy presentes las bases socioeconómicas que defienden, las reformas, cambios o sustituciones que proponen según las distintas ideologías que los informan.
* Constituyen el puente de unión de los problemas de la nación
* Sacan al ciudadano de su apatía natural y lo interesan en los asuntos públicos.
* Educan al pueblo, al presentarles elementalmente la compleja realidad política, económica y social de país.
* Priorizan las necesidades sociales, legislativas y administratvas del país.
* Forman, educan, consagran e interesan a los futuros líderes del país.
Comentario:
En nuestro país existen dos coaliciones que representan el grueso de los partidos políticos chilenos, estas son La Concertación por "La Democracia" y La Alianza "Por Chile"; del solo análisis de lo expuesto precedentemente puedo aseverar que gozamos, los chilenos, de partidos políticos, y en consecuencia, de políticos pobremente instruidos, protagonistas de abyectos deseos personales y partidistas, lejanos de formar lideres, educar al pueblo, priorizar necesidades sociales; legislativa; económica y políticas, poseemos una casta política ajena a los problemas de la gente, con absoluto desconocimiento de los mismos, muchos de ellos profesionales con una educacion bancaria y elitista, consistente sólo en adquirir y almacenar datos propios de sus profesiones que los llevan únicamente a manejar estadisticas y números, ignorantes, absolutos desposeídos de una cultura de derechos humanos y sus necesidades, incapaces de comprender la sociedad desde diversos puntos de vista; económicos, sociales, culturales, religiosos, militar, sociológico, etc.
Claro está que el país no se construye hoy desde los partidos políticos, tampoco desde la Universidad, nuestro país, Chile, se ha convertido en un náufrago que viaja a la deriva, con importantes recursos económicos, pero incapaz de descubrir una capitán que lo direccione, su pueblo, cada día más, se idiotiza bajo estos idiotas (Gr. IDIOTIKOS).
Christian Parra Toro

miércoles, 5 de marzo de 2008

Derecho a la Salud

El concepto de Salud ha evolucionado positivamente en los últimos 50 años, entendiéndose prístinamente sólo como ausencia de enfermedad, y entendiéndose en la actualidad en un sentido absolutamente integral que abarca no solamente la ausencia de enfermedad, sino tambien, prevención, sanación, recuperación y rehabilitación de la enfermedad.
Esta evolución del concepto Salud ha venido de la mano de distintas formas de Estado desde el Estado Constitucional de Derecho hasta el Estado Social de Derecho y posteriormente el Estado Liberal de Derecho, todos los cuales, a su vez, han visto y debido ampliar, hacia la perfección, los catálogos de derechos de cada orden constitucional, desde los derechos de primera categoría y luego de segunda, tercera y, en opinion de algunos, los de cuarta generación. En una primera etapa, la Salud, entendida como ausencia de enfermedad, no representaba más que una coyuntura, el mantenerse sano, no existian, por tanto, polítcas de Salud destinadas a prevenir la enfermedad desde los primeros días de vida del sujeto y más aun, desde el vientre materno.