domingo, 17 de agosto de 2008

La Filiación


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viernes, 15 de agosto de 2008

Temporeras

Temporeras
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Las mujeres temporeras al encontrarse en una situación laboral eminentemente estacional y con ingresos fluctuantes, se verán altamente beneficiadas con el Aporte Previsional Solidario de Vejez

Bono por Cada Hijo Nacido Vivo
Se trata de un aporte monetario que el Estado entrega a toda mujer, que cumpla con los requisitos correspondientes, por cada hijo nacido vivo para aumentar su pensión a partir de los 65 años.

Trabajadores Jóvenes
a. Subsidio a los jóvenes que inician su vida laboral
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio que permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e incrementar la cobertura y los fondos provisionales de los trabajadores jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio:

Subsidio a la contratación
Este subsidio tiene las siguientes características:
a. Beneficiará a aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores entre 18 y 35 años que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $216.000).
b. Este subsidio se entregará sólo durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven. No es necesario que sean cotizaciones continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una de ellas.
c. El monto del subsidio será equivalente a un 50% de la cotización previsional obligatoria calculada sobre un ingreso mínimo (lo que actualmente equivale a $7.200 pesos).
Este subsidio entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008, estimándose que beneficiará a cerca de 300 mil trabajadores jóvenes para el año 2009.

secretaria@embajadayemen.es

Participe en la liberación de este preso de conciencia escribiendo a la dirección del embajador de Yemen en España. Puede Escribir en Ingles, Árabe o su lengua nativa.

Excelentisimo Embajador
Señor
Abdulrahman KAMARANI
Presente

La presente misiva tiene por objeto fundamental señalar a usted la urgente necesidad de otorgar en forma inmediata la libertad al Dr. Mohamed al-Saqaf, detenido el 11 de Agosto del presente por la Fuerzas de seguridad de su país en el aeropuerto de la capital Yemen, Saná.
En efecto, el Dr. Mohamed al-Saqaf, abogado de Hassan Ba¨oom, activista detenido bajo el cargo de "Menoscabar la Unidad Nacional, se encuentra detenido bajo el mismo cargo que este último, acusación fundada principalmente por estimarse que el otorgar defensa a este último imputado, representa un apoyo a manifestantes que atentan contra la unidad de esa Nación.
El derecho a defensa de toda persona es un derecho fundamental, inalienable e imprescriptible y en ningun caso puede ser considerado como una actividad tendiente al menoscabo de la unidad nacional en ninguna parte del mundo civilizado, es por esto, que como integrante del grupo de acciones urgentes de Amnistia Internacional, solicito a su Excelentísima señoría, transmita en forma inmediata a al Excelentísimo presidente de la República de Yemen Ali´Abdullah Saleh, esta solicitud de liberación del Dr. Mohamed al-Saqaf, pues su detención bajo el cargo de Menoscabo a la Unidad Nacional es integramente arbitraria y antojadiza, es ilegal e ilegítima, y aún cuando en el derecho positivo que rije la República de Yemen puediere encontrar sustento legal, la detención de quien ha sido llamado a ejercer la defensa de sun desemparado o imputado por el sólo hecho de llevar adelante aquello para lo cual está llamado, representa la imposibilidad absoluta de ser una acción legítima.
La detención del Dr. Mohamed al-Saquef, no solo colisiona con los derechos procesales más absolutos de que toda persona goza, sino con los principios superiores y pilares fundamentales que inspiran los más altos valores en la formación de una República, como el caso de la República de Yemen.
Toda República moderna- distante del concepto de República de Maquiavelo, en que la República puede ser Aristcrática o Democrática y en que, consecuentemente se puede ser Republicano y no democrático- debe caracterizarse por un gobierno lejano y distante de las formas despóticas, con legitimidad en el ejercicio del poder y eminentemente democrática, entendida esta última característica en la frase "el pueblo debe ejercer el poder".
En toda República Democrática deberan imperar los conceptos "Paz Social", "Justicia" y "Bienestar" todo lo cual se logra imponiendo el orden social, el que nunca puede ser impuesto conculcando los más altos y sublimes derechos de vida, libertad y propiedad, los que en todo Estado de Derecho son una limitante al poder del Estado y deben ser siempre observados en el ejerccio y garantía de los derechos procesales en materia penal, derechos procesales que garantizan el que nadie pueda ser Juzgado por Comisiones Especiales, sino sólo por tribunales legalmente constituidos e investidos de sus facultades de acuerdo a derecho, ni Detenido sin una orden emanada de estos tribunales y sólo una vez intimada la orden, como así tampoco ser juzgado bajo el imperio de una ley que no haya sido dictada con anterioridad al delito.
El delito por el cual se acusa al Dr. Mohamed al-Saqaf no es ni puede encontrarse tipificado en ninguna legislación democrática civilizada pues en ningun caso el ejercicio de aquello para lo cual esta llamado, como lo es el ejercicio de la defensa de un prodesado por las autoridades en ejerccio, la acción de la República de Yemen, encarcelando al Dr. al-Saqaf representa un atentado grave al ejercicio de la libertad humana y al derecho a defensa de que goza todo ser humano por el solo hecho de serlos, por tanto no puedo sino exigir la inmediata liberación del Dr. Mhamed al-Saqaf y la garantía de que en el caso de no ser puesto en libertad será juzgado legitimamente por los organos jurisdiccionales republicanos de Yemen en plena libertad y sin presiones de ninguna especie, en el pleno ejercicio de la independencia de que debe gozar todo juez en la aplicación de las leyes y el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Sin otro particular y esperanzado en que la presente solicitud tenga una excelente acogida y las más altas dignidades que su señoría merece, le saluda atentamente:

Christian Manuel Parra Toro
Miembro de Acciones Urgente de Aministía Internacional
Santiago de Chile, Sudamerica
Alumno Egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Central De Chile
http://e1.mc369.mail.yahoo.com/mc/compose?to=cparratoro@yahoo.com
christianparratoro.blogspot.com

jueves, 7 de agosto de 2008

¿Que es el IPCX e IPCXI?

El IPC X es el índice que se deriva de la eliminación de productos perecibles y de energía.
El grupo de los perecibles se compone de todas las frutas y verduras frescas consideradas en la canasta, y el de energía corresponde a la gasolina, kerosene y gas. Este índice es calculado por el INE desde 1999. Sobre la base de este indicador se construyen indices de inflación subyacentes para los grupos de productos transables (IPCTX) y no transables (IPCNX), los que eliminan las categorías de perecibles y de energía que corresponden a cada uno.
La utlidad principal del IPCXI es su mayor vinculación con las condiciones de demanda que prevalecen en la economía, por lo que entrega una visión mas cercana de los determinantes subyacentes de la inflación. Además el proceso de proyección de la inflación de mediano plazo se basa en la relación de largo plazo entre el nivel de costos, los márgenes de comercialización y los precios finales medidos por el IPCXI. Es así como el cálculo y seguimiento de este indicador forma parte importante del conjunto de información que el Banco Central tiene a su disposición al momento de analizar el cumplimiento de la metas propuestas y la instancia de Política Monetaria.