miércoles, 8 de octubre de 2014

Conceptos Básicos Concesión Eléctrica

A.- Principales Conceptos
Para un adecuado y omnicomprensivo ejercicio que permita al lector neófito una adecuada inteligencia del proceso concesional eléctrico, resulta imprescindible, en primer lugar, desarrollar un catálogo que contenga los principales conceptos que rigen la materia.
El siguiente catálogo incluirá los conceptos básicos que forman parte importante del acervo conceptual que debe manejar cualquier persona que participe en el área o que intente introducirse en ella.
Conceptos Jurídicos Básicos
Concesión Eléctrica: La concesión eléctrica es acto administrativo, emanada de un órgano de la administración del Estado que le otorga, al titular de la concesión, un derecho preferente para usar el bien concedido, construyendo o explotando obras públicas o bien aprovechar servicios de la administración, derecho que se otorga en consideración al interés público involucrado en la actividad que se trata.
Concesión de Transporte: La concesión de Transporte de Energía Eléctrica es aquella que permite al concesionario establecer líneas de transporte de energía (artículo 2° N° 1 letra C LGSE y artículo 3° Letra D, Reglamento Eléctrico).-
Concesión de Producción: La concesión de Producción de Energía Eléctrica es aquella que permite al concesionario establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica (artículo 2° N° 1 letra A de la LGSE y artículo 3° letra B del Reglamento Eléctrico).-
Concesión de Distribución: La concesión de distribución es aquella que otorga a su titular el derecho para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energía a usuarios finales ubicados dentro de esa zona y a los que, ubicados fuera de esa zona, se conecten a sus instalaciones mediante líneas propias o de terceros (artículo 3° y 5° del Reglamento Eléctrico).-
Mercado Eléctrico: Aquel que en Chile está compuesto por las actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Electricidad y que, en su conjunto forman las tres etapas del ciclo eléctrico.-
Industria Eléctrica: Grupo de empresas de capitales casi exclusivamente privados que desarrollan las actividades del mercado eléctrico y que se encuentran bajo la superintendencia regulatoria, fiscalizadora y planificadora del Estado, quien ejerce dichas funciones. Actualmente, esta industria la componen a lo menos 55 empresas generadoras, 7 empresas transmisoras y alrededor de 40 distribuidoras.-
Sistemas Eléctricos de Transmisión: Son un conjunto de líneas de transmisión de energía eléctrica y subestaciones que permiten la transmisión o transporte de la energía desde puntos geográficamente retirados denominados  puntos de conexión hasta los distintos puntos de distribución y consumo final (Son 4 SING, SINC, Sistema de Aysén y Sistema de Magallanes: Isla de Pascua genera y distribuye su energía en base a un sistema de generación a petróleo).
Sistema Interconectado del Norte Grande; SING: Sistema eléctrico compuesto por un conjunto de generadoras y líneas de transmisión interconectadas que abastecen los consumos eléctricos ubicados en las regiones I y II del país. El 90% del consumo del SING está compuesto por grandes clientes mineros e industriales, tipificados en la normativa legal como clientes no sometidos a regulación de precios.
Sistema Interconectado Central; SIC: Es el principal sistema eléctrico de país, entrega suministro eléctrico a más del 90% de la población del país, se extiende desde Taltal a la Isla grande de Chiloé. A diferencia del SING abastece a clientes mayoritariamente sometidos a regulación (60% del total de los clientes).-
Sistema Eléctrico de Aysén: Sistema Eléctrico operado por Edelaysen S.A., empresa que desarrolla la actividad de generación, transmisión y distribución. El sistema eléctrico de Aysén atiende el consumo eléctrico de la XI Región y su capacidad instalada es de 40 Mw aproximadamente.
Sistema Eléctrico de Magallanes: Es un sistema eléctrico constituido por cuatro subsistemas eléctricos  (Puerto Porvenir, Puerto Natales, Punta Arenas y Puerto Williams, tiene una capacidad instalada cercana a los 80 Mw y es operado por la empresa Edelmag S.A.
Servidumbre: Servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Predio sirviente: Se denomina así al predio que sufre el gravamen (Servidumbre Pasiva).-
Predio Dominante: Se llama así al predio al cual se le reporta la utilidad (Servidumbre Activa).
Servidumbre Continua: Es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre eléctrica.-
Servidumbre Discontinua: La que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual de hombre.-
Servidumbre Aparente: Es a que está continuamente a la vista, como la servidumbre de transmisión de energía.
Ministerio de Energía: Órgano de la Administración del Estado cuya función es la de elaborar y coordinar las políticas, planes y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector y de la industria energética.-
Superintendencia de Energía y Combustibles (SEC): Servicio funcionalmente descentralizado que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Economía. Tiene por misión velar por la adecuada operación de los servicios eléctricos y de combustibles en términos de calidad, seguridad y precios. Su objetivo es fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco jurídico y normas técnicas sobre generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles.
Comisión Nacional de Energía (CNE): Es un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas de orden técnico a las que deben ceñirse las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía. Debe elaborar y coordinar planes, políticas y normas necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético. Se agrupa en dos áreas principales: Eléctrica e Hidrocarburos.-
Servicio de Evaluación Ambiental: Organismo funcionalmente descentralizado cuya función principal es tecnificar  y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SIEA).-

Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC): Órganos previstos por la LGSE que se encuentran encargados de determinar y coordinar la operación del conjunto de instalaciones de los distintos sistemas eléctricos incluyendo las centrales eléctricas generadoras, líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicional; sub-estaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios y que permiten generar, transportar y distribuir energía eléctrica de modo que el costo de abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada.
Plano Especial de Servidumbre Eléctrica: Planos de la servidumbre que se intenta imponer y que contiene todos los antecedentes técnicos y de afectación, como así también los antecedentes jurídicos de la propiedad y el propietario.
Sistema de Información Georeferenciada: Un sistema de información Georeferenciada (GIS) es una integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñado para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar, en todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y gestión.-
Geodatabase: En su nivel más básico, una Geodatabase de ArcGis es una colección de datasets geográficos de varios tipos contenida en una carpeta de sistema de archivos común, una base de datos de Microsoft Access o una base de datos relacional multiusuario.-   
Subestación Eléctrica: Instalaciones que permiten transformar el fluido eléctrico desde alta tensión a aquella que permite su distribución a los usuarios o consumidores finales.
Sistema de transmisión o de transporte de electricidad: Es el conjunto de líneas y sub-estaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico en un nivel de tensión nominal superior al que disponen las normas técnicas correspondientes.
Sistema de Transmisión Troncal: Conjunto de líneas de transmisión eléctrica y sub-estaciones eléctricas que son económicamente eficientes y necesarias para posibilitar el abastecimiento de la totalidad de la demanda, del sistema eléctrico respectivo, bajo los diferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla, considerando las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en la LGSE.-
Sistema de Subtransmisión: Es un sistema eléctrico constituido por líneas y sub-estaciones eléctricas que, encontrándose interconectados al sistema eléctrico respectivo, están dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, territorialmente identificables, que se encuentren en zonas de concesión de empresas distribuidoras.-

Sistema de Transmisión Adicional: Son aquellos constituidos por  las instalaciones de transmisión que, encontrándose interconectadas al sistema eléctrico respectivo, están destinadas esencial y principalmente al suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios y por aquellas cuyo objetivo principal es permitir a los generadores inyectar su producción al sistema eléctrico, sin que formen parte del sistema de transmisión troncal ni de los sistemas de subtransmisión.

Ley Emilia

Ley Emilia
La Ley Emilia comienza como un Proyecto de Ley que nace a la vida con mensaje de S.E., la Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria, el día 28.05.2014.-
El Mensaje Presidencial lo que propone es modificar el D.F.L. N°1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones del año 2.009, que fijo el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, para lo cual  incorpora cambios al artículo 195, el inciso tercero del artículo 196, incorporando un cuarto inciso al mismo artículo y crea un nuevo artículo numerado como 196 bis, modifica la Ley N° 18.216 y el artículo 149 del Código Procesal Penal y el Decreto Ley N° 321 de 1.925 que regula la Libertad Condicional.
En lo fundamental tipifica el Delito de Manejo en Estado de Ebriedad bajo dos supuestos fundamentales: 1.- Cuando se causen lesiones graves gravísimas y, 2.- Causando se cause  la Muerte.-
Los Antecedentes Tenidos en cuenta para la presentación del proyecto fueron:
Ø         La Muerte Emilia Silva Figueroa 9 meses edad (21.01.2013), muerte ocasionada en un accidente de Tránsito por un  Conductor Ebrio. La conmoción del hecho motivó distintas Iniciativas Sociales que buscaron las modificaciones legales necesarias para IMPEDIR que conductores ebrios que ocasionaban lesiones graves y la muerte a terceros fueren condenados a penas MENORES que finalmente cumplían en Libertad.
Los Objetivos del Proyecto, tenían fundamentalmente en cuenta, el
Ø               Hacerse Cargo de la Sensación de Impunidad que existía ante este tipo de delitos, dado que la baja penalidad asignada al delito y las penas sustitutivas llevaban, finalmente, a que los autores del delito cumplieran la pena en Libertad.-.-
Ø               Así ocurrió con el autor de la muerte de Emilia, quien fue condenado a una pena de 2 años, remitida, cumpliendo dicha condena en Libertad.-
Ø                    Penas Sustitutivas.-

Otros Casos fueron tenidos en cuenta para la presentación del proyecto de Ley, a la tragedia de Emilia se sumaron las muertes de :
Ø         Francesca Campos Salinas, 7 años.-
Ø         Daniela Tirado Vílchez.-
Ø         Arturo Aguilera.-
Ø         La Familia Mariñanco Marín.-
Ø         Verónica Selman.-
Ø         Ximena Herrera.-

En otro orden de cosas, se tuvo presente antecedentes entregados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del año 2.011.
En sus informes la comisión refirió que durante ese año 2.011 hubo:
Ø 4.206 Accidentes de Tránsito.-
Ø Causa: Manifiesto Estado de Ebriedad del Conductor.-
Ø 117 Personas Fallecidas.-
Ø 651 Lesiones Graves.-
Agregó que entre Enero y Septiembre del año 2.012 116 personas resultaron muertas a manos de un conductor ebrio.-

Propuesta del Proyecto: El proyecto proponía:
1.                                        Aumentar Las Penas para el caso de Conducción en Estado de Ebriedad ocasionando lesiones graves gravísimas o muerte de terceros estableciendo penas que van de los 3 años y 1 día a 10 años y multa de 8 a 20 UTM.-
2.                                        El proyecto propone Crear un Tipo Penal calificado para los siguientes casos:
a.   Huida del lugar del Accidente.-
b.   Reincidencia
c.    Conductor Profesional en Ejercicio Funciones.-
3.                           El proyecto propone también, Modificar artículo 149 del Código Procesal Penal:
Ø En virtud de la modificación propuesta, el Ministerio Público Apelará Verbalmente la Resolución del Tribunal  Que Niega Prisión Preventiva y consecuentemente, Mantiene al Imputado Preso Mientras la respectiva Corte de Apelaciones Resuelve la Libertad Preventiva.-
4.                            Modifica Beneficio Libertad Condicional:
Ø En virtud de esta modificación sólo podría concederse la Libertad Condicional una vez que se haya cumplido los 2/3 de la condena impuesta.-        
Vigencia de la ley
Finalmente, el proyecto se convierte en Ley y Entra en Vigencia el día 16.09.2014, el texto definitivo:
Ø    Sanciona con cárcel efectiva el manejo en estado de ebriedad. (Mínimo un Año).-



Ø    Establece delito de fuga.-
Ø    Complementa Ley Tolerancia Cero.-
Ø    Contempla la suspensión perpetua de la licencia para conducir vehículos motorizados.-

Establece  y sanciona como delitos la negativa a:
Ø Alcohotest.-
Ø Alcoholemia.-

Consideraciones Especiales
¿A que está obligado un conductor involucrado en un accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o a muerte de una persona?
Todo Conductor Debe:
1.                Detener Su Marcha.-
2.                Prestar la Ayuda que Fuese Posible (Atenuante).-
3.                Dar Cuenta a Carabineros.-
Si el conductor no Procede Así y ocasiona las siguientes consecuencias se le aplicarán las siguientes penas:
1.    Lesiones: Será condenado a una pena de 541dís a tres años de presidio, e inhabilidad perpetua para conducir y una Multa de 7 a 10 UTM.-
2.    Muerte o Lesiones Gravísimas:  3 años y 1 día a 5 años de Presidio, inhabilidad para conducir, multa 11 a 20 UTM y Comiso del vehículo, más otras que procedan.-

¿Puede un Conductor Negarse a Pruebas Respiratorias u otros exámenes para evaluar presencia de alcohol en la sangre?

NO PUEDE NEGARSE
SANCIÓNES:
Ø Aplicación de Multa 3 a 10 UTM.-
Ø Suspensión de Licencia hasta por 1 mes.-
Negativa a someterse a los Exámenes o Pruebas en el Marco de un Accidente
Ante la negativa de un conductor involucrado en un accidente vehicular y la oposición de este a someterse a exámenes o pruebas médicas o técnicas como alcohotest o alcoholemia hay que distinguir las siguientes circunstancias;

1.                Si la víctima muere o sufre lesiones gravísimas: y el conductor rechaza pruebas o adopta acciones para alterar los resultados del examen se arriesga a las siguientes sanciones.
         Sanciones:
ü    Presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y 1 día a 5 años de presidio.-

ü    Multa 11 a 20 UTM.-
ü    Inhabilidad Perpetua Para Conducir Vehículos Motorizados.-
ü    Comiso del Vehículo. (Sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el propietario del vehículo si es otra persona).-

¿En que Casos Solo se Aplicara La Pena Mayor?
Sólo se aplicará la pena de 5 años y 1 día a 10 años si:

Ø El conductor profesional se encontraba en ejercicio de su cargo.
Ø El conductor lo hacía con licencia cancelada.-
Ø El conductor se encontraba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

Efectos en relación a las obligaciones del contrato de trabajo

Conductor Profesional, No Profesional y Licencias Especiales
1.- Licencia de Conductor Profesional:
ü         Licencia Clase A: Habilita Para Conducir Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga, Ambulancias y Carro Bombas.-
ü         Licencia Clase A-1: Taxis.-
ü         Licencia Clase A-2: Taxis, ambulancias, Vehículos T.P. 10 a 17 Pasajeros.-
ü         Licencia Clase A-3: Taxis, Transporte Escolar, Ambulancias V.T.P., Sin límite de pasajeros.-
ü         Licencia Clase A-4: Conducir Vehículos Motorizados Simples, T.C. Peso Bruto Superior a 3.500 Kg.-
ü         Licencia Clase A-5: Conducir Vehículos Motorizados Simples o Articulados, T.C., Peso Bruto Superior a 3.500 Kg.-
                     Efectos en relación a las obligaciones del contrato de trabajo
Conductor Profesional, No Profesional y Licencias Especiales
1.                Licencia de Conductor No Profesional:
ü         Licencia Clase B: Habilita para conducir vehículos:
ü               Para transporte particular de personas:
ü               3 ó más ruedas.-
ü               Hasta 9 asientos.-
ü               Excluido el conductor.-
ü               Para Transporte de Carga:
ü               Hasta 3.500 Kg.-
ü               Automóviles.-
ü               Motocoupés.-
ü               Furgonetas y Furgones
ü               Pueden arrastrar carro, peso combinado no superior a 3.500 Kg.
ü         Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo




Artículo 160 código del trabajo: El contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

N° 1: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan.
         a. Falta de Probidad
N° 5: Actos Omisiones o imprudencias temerarias
N° 7: incumplimiento grave del contrato
                     Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo
Artículo 160 N° 1 Código del Trabajo: Alguna de Las Conductas Indebidas de Carácter Grave, Debidamente Comprobados, que ha continuación se señalan.-
         a. Falta de Probidad del Trabajador en desempeño de sus funciones:
Ø    Norma faculta al empleador a terminar vínculo:
Ø         Causal Íntimamente Ligada al comportamiento en ámbito laboral.-
Ø         Conducta no se ajusta a la corrección exigible en su función laboral.-
Ø         Hechos relativos a:
Ø               Falta de Honradez.-
Ø               Falta de Honestidad
Ø               Irresponsabilidad en el obrar.-
                     Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo
Artículo 160 N° 5 Código del Trabajo: Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias.-
Ø    La Causal consiste en Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias que afecten:
Ø         La Seguridad o Funcionamiento del Establecimiento.-
Ø         La Seguridad o Actividad de los Trabajadores.-
Ø         La Salud de Los Trabajadores (Seguridad y Salud Compañero).-
Ø         La causal consiste en comportamiento negligente o imprudente de cierta entidad o magnitud y que produzca los efectos señalados.-
                     Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo
Artículo 160 N° 7 Código del Trabajo: Incumplimiento Grave del Contrato.-
Ø    El Incumplimiento debe referirse a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la referencia, además, alcanza a aquellas obligaciones que son una consecuencia natural de las que el texto contractual consigna.-



Ø    Además: Incumplimiento debe:
a.               Ser Grave.-

b.               La  Calificación de la existencia de la Gravedad la Realiza el Juez de la Causa.-