En Chile es posible constituir las siguientes sociedades:
a.- Sociedad Anónima.
b.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
c.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
PreciosLos precios de constitución de sociedad en Cox Huneeus & Asociados, son los siguientes:
Constitución Sociedad o Persona Jurídica segun Rango Capital (Pesos) para: Sociedad de Responsabilidad Limitada; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Sociedades Anónimas
1.- Desde 0 – 10.000.000 - $900.000 para constitución S.R.L o E.I.R.L / $1.035.000 S.A. (Cerrada o Abierta).
2.- Desde 10.000.001 – 20.000.000 $1.040.000 para constitución S.R.L o E.I.R.L / $1.070.000 S.A. (Abierta o Cerrada).
3.- Desde 20.000.001 - 50.793.650 $1.315.000 para constitución S.R.L o E.I.R.L / $1.450.000 S.A. (Abierta o Cerrada).
Comentarios:
•Si Capital es mayor al máximo señalado contactarnos pues el monto podría sufrir variaciones.
•el precio de Constitución de Sociedad indicado es aplicable con tres socio. con socios adicionales podría sufrir variaciones.
•Los precios incluyen todos los honorarios y derechos oficiales del proceso. No incluyen la iniciación de actividades, ni la obtención del RUT de la empresa.
Los precios por iniciación de actividades son los siguientes:
Iniciación de Actividades
a.- Sociedad de Responsabilidad Limitada o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada $195.000
b.- Sociedad Anónima $199.000
Comentarios:
•La iniciación de actividades incluye la obtención del RUT de la sociedad y la Iniciación de Actividades frente al SII (Servicio de Impuestos Internos).
Descripción del Servicio
Una vez que el abogado cuente con todos los datos de la sociedad y/o de la persona jurídica, con los poderes otorgados por los socios y los pagos correspondientes, se llevarán a cabo los procesos para la Constitución de la Sociedad, lo que contempla:
1.- Confección ante Notario de escritura pública de Estatutos Sociales.
2.- Registro de extracto de Estatutos Sociales ante el Conservador de Comercio.
3.- Publicación de extracto de Estatutos Sociales en el Diario Oficial.
4.- Protocolización de extracto inscrito en conservador de comercio y publicación del mismo en Diario Oficial.
* En caso de Sociedades Anónimas, redacción primera Acta de Directorio, en donde se ratifican los directores y se nombrará al Presidente del Directorio (presidente de la sociedad), al Secretario y al Tesorero. (Sociedad Anónima: normalmente también se nombra al Gerente General con sus facultades).
•En caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada se realiza nombramiento de gerentes con sus respectivas facultades de administración.
Una vez que la sociedad esté constituida, se procede a obtener el RUT de la sociedad e Iniciar Actividades. Recordar que la Iniciación de Actividades tendrá un cobro separado al de Constitución de Sociedad y sólo se iniciará el servicio a instancia del cliente.
REQUISITOS ESPEFÍCOS SOCIEDAD ANÓNIMA•Cualquier persona natural, jurídica, extranjera o nacional puede constituir una sociedad.
•En caso de que alguno de los socios sea extranjero, es necesario obtener el número de identificación (Rol Único Tributario; RUT).
•Capital está divido en acciones.
•No se requiere un capital mínimo necesario para llevar a cabo la constitución de la sociedad.
•No es necesario que el capital quede totalmente pagado al momento de la constitución, sin embargo tiene que quedar pagado en un período de 3 años. En caso de que no sea así, se entenderá que el capital de la sociedad es el realmente pagado.
•Es obligación para las Sociedad Anónimas tener un Directorio:
•El directorio es el encargado de la administración de la sociedad.
•El directorio está compuesta por un mínimo de 3 directores en el caso de las Sociedad Anónimas Cerradas; y en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas por un mínimo de 5 directores.
•Personas residentes y extranjeras pueden ser directores.
•El número mínimo de accionistas necesarios para la constitución de una sociedad es 2. No se tiene número máximo.
•Se debe realizar al menos dos juntas de accionistas al año. Una ordinaria y otra extraordinaria. La junta ordinaria se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior. La junta extraordinaria se puede fijar en cualquier fecha del año y para tratar un tema específico.
REQUISITOSESPECÍFICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA•Capital está dividido en participaciones sociales.
•No es necesario que el capital quede totalmente pagado al momento de la constitución, pero los socios pueden ser obligados por los acreedores para el pago total de su aporte.
•El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
•La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad. A diferencia de la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un directorio.
•La Sociedad de Responsabilidad Limitada no podrá tener por objeto negocios bancarios y otros señalados por la ley.
REQUISITOS ESPECÍFICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
•Formada sólo por 1 persona natural, la cual tiene responsabilidad limitada.
•La administración es llevada a cabo por el titular de la empresa, sin embargo se puede delegar la administración de la empresa a un tercero.
•El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto.
Los beneficios de constitución de una sociedad o una persona jurídica son los siguientes:
a.- Con la creación de una sociedad o de una empresa individual de responsabilidad limitada, surge una persona jurídica distinta a sus socios. Sociedad, nueva persona jurídica, obtiene derechos y obligaciones distintas a las que tienen los socios. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.
b.- Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural.
c.- La sociedad paga el Impuesto de Primera Categoría, con una tasa de un 17% por las utilidades percibidas o devengadas. Los socios de dichas empresas, como personas naturales, quedan gravados con el Impuesto Global Complementario, que es de carácter progresivo, con tasa máxima de 40%, o con el Impuesto Adicional, con tasa única de 35%, pero podrán deducir como crédito en contra de éstos impuestos, el Impuesto de Primera Categoría que ha pagado la sociedad por la renta distribuida.
a.- Sociedad Anónima.
b.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
c.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
PreciosLos precios de constitución de sociedad en Cox Huneeus & Asociados, son los siguientes:
Constitución Sociedad o Persona Jurídica segun Rango Capital (Pesos) para: Sociedad de Responsabilidad Limitada; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Sociedades Anónimas
1.- Desde 0 – 10.000.000 - $900.000 para constitución S.R.L o E.I.R.L / $1.035.000 S.A. (Cerrada o Abierta).
2.- Desde 10.000.001 – 20.000.000 $1.040.000 para constitución S.R.L o E.I.R.L / $1.070.000 S.A. (Abierta o Cerrada).
3.- Desde 20.000.001 - 50.793.650 $1.315.000 para constitución S.R.L o E.I.R.L / $1.450.000 S.A. (Abierta o Cerrada).
Comentarios:
•Si Capital es mayor al máximo señalado contactarnos pues el monto podría sufrir variaciones.
•el precio de Constitución de Sociedad indicado es aplicable con tres socio. con socios adicionales podría sufrir variaciones.
•Los precios incluyen todos los honorarios y derechos oficiales del proceso. No incluyen la iniciación de actividades, ni la obtención del RUT de la empresa.
Los precios por iniciación de actividades son los siguientes:
Iniciación de Actividades
a.- Sociedad de Responsabilidad Limitada o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada $195.000
b.- Sociedad Anónima $199.000
Comentarios:
•La iniciación de actividades incluye la obtención del RUT de la sociedad y la Iniciación de Actividades frente al SII (Servicio de Impuestos Internos).
Descripción del Servicio
Una vez que el abogado cuente con todos los datos de la sociedad y/o de la persona jurídica, con los poderes otorgados por los socios y los pagos correspondientes, se llevarán a cabo los procesos para la Constitución de la Sociedad, lo que contempla:
1.- Confección ante Notario de escritura pública de Estatutos Sociales.
2.- Registro de extracto de Estatutos Sociales ante el Conservador de Comercio.
3.- Publicación de extracto de Estatutos Sociales en el Diario Oficial.
4.- Protocolización de extracto inscrito en conservador de comercio y publicación del mismo en Diario Oficial.
* En caso de Sociedades Anónimas, redacción primera Acta de Directorio, en donde se ratifican los directores y se nombrará al Presidente del Directorio (presidente de la sociedad), al Secretario y al Tesorero. (Sociedad Anónima: normalmente también se nombra al Gerente General con sus facultades).
•En caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada se realiza nombramiento de gerentes con sus respectivas facultades de administración.
Una vez que la sociedad esté constituida, se procede a obtener el RUT de la sociedad e Iniciar Actividades. Recordar que la Iniciación de Actividades tendrá un cobro separado al de Constitución de Sociedad y sólo se iniciará el servicio a instancia del cliente.
REQUISITOS ESPEFÍCOS SOCIEDAD ANÓNIMA•Cualquier persona natural, jurídica, extranjera o nacional puede constituir una sociedad.
•En caso de que alguno de los socios sea extranjero, es necesario obtener el número de identificación (Rol Único Tributario; RUT).
•Capital está divido en acciones.
•No se requiere un capital mínimo necesario para llevar a cabo la constitución de la sociedad.
•No es necesario que el capital quede totalmente pagado al momento de la constitución, sin embargo tiene que quedar pagado en un período de 3 años. En caso de que no sea así, se entenderá que el capital de la sociedad es el realmente pagado.
•Es obligación para las Sociedad Anónimas tener un Directorio:
•El directorio es el encargado de la administración de la sociedad.
•El directorio está compuesta por un mínimo de 3 directores en el caso de las Sociedad Anónimas Cerradas; y en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas por un mínimo de 5 directores.
•Personas residentes y extranjeras pueden ser directores.
•El número mínimo de accionistas necesarios para la constitución de una sociedad es 2. No se tiene número máximo.
•Se debe realizar al menos dos juntas de accionistas al año. Una ordinaria y otra extraordinaria. La junta ordinaria se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior. La junta extraordinaria se puede fijar en cualquier fecha del año y para tratar un tema específico.
REQUISITOSESPECÍFICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA•Capital está dividido en participaciones sociales.
•No es necesario que el capital quede totalmente pagado al momento de la constitución, pero los socios pueden ser obligados por los acreedores para el pago total de su aporte.
•El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
•La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad. A diferencia de la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un directorio.
•La Sociedad de Responsabilidad Limitada no podrá tener por objeto negocios bancarios y otros señalados por la ley.
REQUISITOS ESPECÍFICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
•Formada sólo por 1 persona natural, la cual tiene responsabilidad limitada.
•La administración es llevada a cabo por el titular de la empresa, sin embargo se puede delegar la administración de la empresa a un tercero.
•El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto.
Los beneficios de constitución de una sociedad o una persona jurídica son los siguientes:
a.- Con la creación de una sociedad o de una empresa individual de responsabilidad limitada, surge una persona jurídica distinta a sus socios. Sociedad, nueva persona jurídica, obtiene derechos y obligaciones distintas a las que tienen los socios. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.
b.- Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural.
c.- La sociedad paga el Impuesto de Primera Categoría, con una tasa de un 17% por las utilidades percibidas o devengadas. Los socios de dichas empresas, como personas naturales, quedan gravados con el Impuesto Global Complementario, que es de carácter progresivo, con tasa máxima de 40%, o con el Impuesto Adicional, con tasa única de 35%, pero podrán deducir como crédito en contra de éstos impuestos, el Impuesto de Primera Categoría que ha pagado la sociedad por la renta distribuida.