lunes, 28 de julio de 2008

Mujeres Trabajadoras

Mujeres Trabajadoras
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
A contar del 1 de Julio de 2008 recibirán un aporte estatal aquellas mujeres que reciban una pensión inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) lo que les permitirá aumentar su pensión.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Es el aporte que entrega el Estado a aquellas personas declaradas inválidas y que reciban una o más pensiones cuyo monto no supere la Pensión Básica Solidaria, vale decir, $60.000 a partir del 1 de Julio de 2008 y $75.000 a partir del 1 de Julio de 2009.

Bono por cada hijo nacido
Se trata de un aporte monetario que el Estado entrega a toda mujer, que cumpla los requisitos correspondientes, por cada hijo nacido vivo para aumentar su pensión a partir de los 65 años.

Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres.
Las mujeres pagan actualmente un mayor valor del que les correspondería de acuerdo a su siniestralidad por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia. Ese mayor valor se les devolverá depositándolo en su cuenta individual en forma de cotización, mejorando el monto de su pensión final.

Nuevos Beneficiarios de Pensión.
Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer, a su cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas.

Eliminación de la Comisión Fija
Las comisiones fijas corresponden a una de las formas de cobro del servicio que realizan las AFP. Su eliminación significará un aumento en los ahorros provisionales y, por tanto, en la pensión. Esta modificación permite, a su vez, que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que cobran las distintas AFP.

Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Se iguala en 65 años la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para Hombres y Mujeres.

Ingreso mínimo imponible de Trabajadores de Casa Particular
Todas las trabajadoras de casa particular contarán con un mínimo imponible para efectos de seguridad social que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si ésta fuere inferior. Esto les permitirá aumentar el monto de su cuenta y así mejorar su pensión final.
Esta modificación se aplicará gradualmente de la siguiente manera:
A partir del 1 de Marzo de 2009, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular será el equivalente a un 83% del ingreso mínimo mensual.
A partir del 1 de marzo de 2010, será de un 92% de dicho ingreso
Finalmente, al 1 de marzo de 2011 será equivalente al 100% del ingreso mínimo mensual.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estimado Christian Manuel,
En cuentro excelnte el artículo "Mujeres Trabajadoras". Te felicito, sigue así creo que llegaran muy lejos.
Afectuosamente,

Jorge Lobos R.