domingo, 27 de julio de 2008

Principales Beneficiarios de la Reforma Previsional

Principales Beneficiarios de la Reforma Previsional
El objetivo de este capítulo es permitir que las personas de acuerdo a su actividad, situación económica, de salud o género, entre otras, identifiquen a qué tipo de beneficios pueden acceder.

Mujeres sin Trabajo Remunerado
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Las mujeres que se encuentren dentro de la población de menores ingresos y no hayan cotizado en el sistema de pensiones serán las principales beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
El monto de esta pensión ascenderá a $60.000 mensuales a partir del 1 de julio de 2008, beneficio que aumentará a un valor definitivo de $75.000 mensuales a partir del 1 de julio de 2009, el que se irá reajustando periódicamente.


Bono por Cada Hijo Nacido Vivo
Se trata de un aporte monetario que el Estado entrega a toda mujer, que cumpla los requisitos correspondientes, por cada hijo nacido vivo para aumentar su pensión a partir de los 65 años.

División de Saldos en Caso de Divorcio o Nulidad
Se estipula que, en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge. Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de los acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial.
Esta regulación entrará en vigencia el 1º de octubre de 2008 y sólo será aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien después de dicha fecha.

Afiliación Voluntaria
En la actualidad las personas que realizan actividades no remuneradas, como las dueñas de casa o los estudiantes, no pueden cotizar para su previsión en una AFP.

Para solucionar esta situación, se crea la figura del “afiliado voluntario”, quien podrá cotizar en una cuenta de capitalización individual a pesar de no estar ejerciendo actividades remuneradas, accediendo así a la cobertura del sistema previsional regulado por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y, por lo tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez, sobrevivencia. Para tener cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, deben haber cotizado al menos el mes anterior al siniestro.

Este sistema permite que un tercero cotice por el afiliado voluntario (Por ejemplo el cónyuge, el padre o la madre). Dicha cotización no podrá ser inferior a un ingreso mínimo pudiendo cotizar con la periodicidad que desee.

Los afiliados voluntarios tendrán acceso al Sistema de Pensiones Solidarias cumpliendo con los mismos requisitos de los demás afiliados al sistema.

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