sábado, 19 de julio de 2008

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a $75.000 en régimen, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
El año 2008 y hasta junio del año 2009, este complemento alcanzará las pensiones de hasta $60.000 mensuales. A partir del 1 de Julio del año 2009, el APS de Invalidez complementará las pensiones de hasta un monto de $75.000 mensuales.

Ejemplos

a. Si una persona es calificada como inválida y con sus propios fondos financia una pensión de $43.000, en régimen, se le complementará su pensión con un aporte mensual estimado de $32.000, por lo que obtendrá como pensión final un monto de $75.000.
b. Ahora bien, esta persona una vez que cumpla los 65 años podrá solicitar que se le calcule el aporte por vejez. En este caso su pensión se verá incrementada con un aporte previsional solidario de vejez de aproximadamente $62.353, que sumado a su pensión autofinanciada de $43.000 le dará como pensión final por vejez $105.353 mensuales aproximadamente.

Beneficiarios
Podrán acceder a este beneficio las personas que se encuentren en las siguientes situaciones.
a. Las personas declaradas inválidas por las Comisiones Médicas de Invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, que no perciban pensiones de otros regímenes provisionales, cumplan los requisitos que se señalan a continuación y tengan derecho a pensión de invalidez como resultado de la capitalización individual, de acuerdo al decreto ley Nº 3.500 de 1980, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la PBS de invalidez.
b. Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas declaradas inválidas por la Comisiones Médicas de Invalidez que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, y que cumplan los requisitos que se señalan a continuación, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la PBS de Invalidez.
c. Por otra parte, las personas declaradas inválidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que se encuentren afectas a alguno de los regímenes provisionales administrados por el INP, tendrán derecho al APS de Invalidez cuando cumplan con los requisitos siguientes y tengan derecho a una pensión de invalidez otorgada de acuerdo a dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen previsional, sea inferior a la PBS de Invalidez.

Requisitos
Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.
Integrar, una vez en régimen, un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 de los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de Invalidez.

Vigencia
Los beneficiarios de APS de Invalidez podrá optar al Aporte Previsional Solidario de Vejez, una vez que cumplan los 65 años de edad.

1 comentario:

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