sábado, 12 de julio de 2008

Pensión Básica Solidaria (PBS)

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)


La pensión Básica Solidaria de Vejez es un benefcio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual tienen derecho todas las personas que no tengan derecho a pensión en agún reimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.




La PBS deVejez seá de $75.000 a partir de julio de 2009.




Beneficiarios:


a. Tienen derecho a este benefcio todas las personas que no tengan derecho a uan pensión de régimen del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que regula el sistema de capitalización individual administrado por las AFP o en los regímenes previsionales de las ex Cajas de Prevsión y del ex Servicio de Seguro Social, que actualmente son administrados pro el INP.




b. Tienen derecho las personas que, siendo imponentes d alguna de las ex Cajas de Previsión Social o del Servcio de Seguro Social fusionadas en el INP, no cumplen con los requisitos exigidos por los distintos regímenes previsionales para obtener una pensión.




Requisitos:


Las personas que califiquen dentro de las categorías de beneficiarios indicadas precedentemente, deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener este beneficio:




a. Haber cumplido 65 años de edad, tanto los hombres como las mujeres.




b. No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.




c. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile cuando el sistema esté en régimen (año 2012).




Durante los dos primeros años de vigencia de la ley, es decir, los años 2008 y 2009, se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social.




d. Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinues, contados desde el cumplimiento delos 20 años de edad del peticionario. Adicionalmente, para cumplir con este requisito el peticionaro debe haber tenido residencia en Chile durante al menos 4 de los útimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio.




Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.994 registradas en la Oficina Nacional de Retorno y e tiempo de permanencia en el extranero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.




Para los Chilenos carentes de recursos, que son aquellas personas que determine el respectivo reglamento como tales, de acuerdo a su precariedad económica, se contará el lapso de tiempo de 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, desde la fecha de su nacimiento.




Pensión Basica Solidaria de Invalidez (PBSI)


La PensiónBásica Solidaria de Invalidez es un beneficio monetario mensua, de cargo fiscal, a que tienen derecho todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienene derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley.




La PBS de Invalidez será un monto igual al valor de la PBS de Vejez, es decir, $75.000 mensuales a partir del 1 de julio de 2009.




Beneficiarios


Serán beneficiaros de la PBS de Invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos siguientes.




a. Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500 de 1980.




b. No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.




c. Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.




d. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile cuando el sistema esté en régimen.




Durante los dos años de vigencia de la ley, es decir, los años 2008 y 2009, se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social.




e. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 de los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.


Vigencia

El beneficiario de PBS de Invalidez percbrá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpa 65 años de edad.

A contar de esa fecha podrá acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.


Excepción a la obligación de cotizar para salud de los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria.

La Pensión Básica Solidaria estará afecta, como todas las pensiones, a la cotización del 7% para salud, pero se exceptúan de esta obligación los beneficiarios de PBS que sean carentes de recursos, condición que será determinada por el respectivo reglamento de acuerdo a su condición económica.


También estarán exceptuados de realizar la cotización de salud los pensionados que a junio de 2008 sean beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS) otorgadas en conformidad a decreto ley Nº 869, de 1975. Estos beneficiarios de PASIS de vejez e invalidez tendrán acceso a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez en forma automática.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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