martes, 11 de marzo de 2008

Moobing

Como se sabe en Chile no existe Ley contra la más perversa de las prácticas laborales: El Mobbing. Sin embargo ello no es óbice para que la víctima enderece una acción con el objeto de hacer que se terminen los actos de acoso y de reparación de los daños, incluyendo el Daño Moral. ¿Cuál es el fundamento de esta afirmación? En primer lugar la obligación de respetar las normas internacionales que se encuentran vigentes en nuestro país gracias a que se han aprobado los pactos y tratados que las consignan. No es el objeto de este artículo entregar los argumentos para una demanda, por lo que solamente diremos que como miembros de una Organización Internacional tenemos obligaciones a las que voluntariamente hemos adscrito y que aprobadas por el Congreso Nacional son leyes vigentes de la República. Uno de estos documentos es conocido como ???La Declaración Universal de los Derechos del Hombre???, expresión de la más elevada inteligencia humana que globaliza en el aspecto positivo conductas nacionales e internacionales entre los seres humanos, obligando a las naciones firmantes a mantener una conducta política, económica, social y cultural, en concordancia con estas normas de respeto y desarrollo de las personas. En este mismo orden de ideas los pactos como ???El Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos???; el ???Pacto de San José de Costa Rica???, etc., son una muestra importante del espíritu de los hombres de todas las naciones de adoptar condiciones, hábitos y normas de conducta que protejan y respeten los derechos del hombre. Nuestra Constitución Política consagra las ???Garantías Constitucionales???, una tabla de derechos que el Estado se ha comprometido a respetar en los que se encuentran los esenciales para la vida, el desarrollo y la libertad del hombre chileno. Aquí encontramos el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica; el Derecho a la Salud; el Derecho a la Seguridad Social; la Libertad de Trabajo, de Pensamiento, de Reunión, de Expresión, etc. Sorprendentemente a pesar de su origen espurio esta Constitución no limita las libertades a las enunciadas, sino que asimila automáticamente todas aquellas que por Pactos o Tratados Internacionales se hayan reconocido como tales. El Código del Trabajo consagra el Deber de Cuidado que tiene el empleador respecto de sus trabajadores. Así lo ha reconocido también la Jurisprudencia de los más altos Tribunales del país. En consecuencia éste tiene la obligación de tomar todas las providencias necesarias y eficaces para salvaguardar la salud y la vida de sus dependientes y subordinados. La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus modificaciones actuales, protegen al trabajador de toda lesión sufrida a causa o con ocasión del Trabajo. Indudablemente se trata de lesiones físicas o psíquicas, en el contexto como nuestra Constitución entiende a toda persona humana (art. 5 de la Ley 16.744). De tal modo que si por acción dolosa o culposa del empleador o de un tercero, el trabajador sufre una lesión en las condiciones dichas, se trata de un accidente laboral y debe ser tratado como tal administrativa, penal y civilmente. Así lo señala el artículo 69 de la ya aludida disposición de seguridad laboral. Situación Procesal.- El trabajador y todos aquellos a quienes les afecte el Daño sufrido a causa o con ocasión del trabajo, puede demandar los perjuicios incluso el Daño Moral, materia que está claramente expresada por el art.69 de la Ley citada. Tribunal en el que se demanda. Existiendo contrato de trabajo vigente, o derivándose la causa de pedir de la relación contractual laboral el Juez competente es el del Tribunal del Trabajo. El juicio es un juicio ordinario del trabajo en que el trabajador deberá acreditar la relación laboral y el nexo causal, correspondiendo a la parte empleadora establecer que el Daño no ocurrido a causa o con ocasión del trabajo o que operaron las eximentes del articulo 5 de la Ley 16.744. Los chilenos debemos estar concientes que en Chile dos millones quinientos mil trabajadores aproximadamente sufren de acoso moral, perjudicando gravemente la salud familiar, al desarrollo productivo de la propia empresa y al país en general, que a la fecha ya ha debido incluir en las enfermedades profesionales que protege la Ley 16.744, el estrés, la angustia y la depresión, además de todas las enfermedades de origen psicosomático, causando todo ello enormes pérdidas a la economía nacional. (Del libro ???MOBBING EN CHILE???, del autor Manuel Muñoz Astudillo).

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