Ley Emilia
La Ley Emilia comienza
como un Proyecto de Ley que nace a la vida con mensaje de S.E., la Presidenta
de la República doña Michelle Bachelet Jeria, el día 28.05.2014.-
El Mensaje Presidencial
lo que propone es modificar el D.F.L. N°1 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones del año 2.009, que fijo el texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley de Tránsito, para lo cual incorpora cambios al artículo 195, el inciso
tercero del artículo 196, incorporando un cuarto inciso al mismo artículo y
crea un nuevo artículo numerado como 196 bis, modifica la Ley N° 18.216 y el
artículo 149 del Código Procesal Penal y el Decreto Ley N° 321 de 1.925 que
regula la Libertad Condicional.
En lo fundamental
tipifica el Delito de Manejo en Estado de
Ebriedad bajo dos supuestos fundamentales: 1.- Cuando se causen
lesiones graves gravísimas y, 2.- Causando se cause la Muerte.-
Los Antecedentes Tenidos en cuenta para la presentación
del proyecto fueron:
Ø
La Muerte Emilia
Silva Figueroa 9 meses edad (21.01.2013), muerte ocasionada en un accidente de
Tránsito por un Conductor Ebrio. La
conmoción del hecho motivó distintas Iniciativas Sociales que buscaron las
modificaciones legales necesarias para
IMPEDIR que conductores ebrios que ocasionaban lesiones graves y la muerte
a terceros fueren condenados a penas MENORES que finalmente cumplían en
Libertad.
Los Objetivos del Proyecto, tenían fundamentalmente
en cuenta, el
Ø
Hacerse Cargo de la Sensación de Impunidad que existía ante este tipo de delitos, dado
que la baja penalidad asignada al delito y las penas sustitutivas llevaban,
finalmente, a que los autores del delito cumplieran la pena en Libertad.-.-
Ø
Así ocurrió con el autor de la muerte de Emilia,
quien fue condenado a una pena de 2 años, remitida, cumpliendo dicha condena en
Libertad.-
Ø
Penas
Sustitutivas.-
Otros Casos fueron tenidos en cuenta para la presentación
del proyecto de Ley, a la tragedia de Emilia se sumaron las muertes de :
Ø
Francesca Campos Salinas,
7 años.-
Ø
Daniela Tirado
Vílchez.-
Ø
Arturo Aguilera.-
Ø
La Familia
Mariñanco Marín.-
Ø
Verónica Selman.-
Ø
Ximena Herrera.-
En otro orden de cosas,
se tuvo presente antecedentes entregados por la Comisión Nacional de Seguridad
de Tránsito del año 2.011.
En sus informes la
comisión refirió que durante ese año 2.011 hubo:
Ø
4.206 Accidentes de Tránsito.-
Ø
Causa: Manifiesto Estado de Ebriedad del Conductor.-
Ø
117 Personas
Fallecidas.-
Ø 651 Lesiones Graves.-
Agregó que entre Enero y Septiembre del año 2.012 116 personas
resultaron muertas a manos de un conductor ebrio.-
Propuesta
del Proyecto: El
proyecto proponía:
1.
Aumentar Las Penas para el caso de Conducción en Estado
de Ebriedad ocasionando lesiones graves gravísimas o muerte de terceros
estableciendo penas que van de los 3 años y 1 día a 10 años y multa de 8 a 20 UTM.-
2.
El proyecto propone Crear un Tipo Penal
calificado para los
siguientes casos:
a. Huida del lugar del Accidente.-
b. Reincidencia
c. Conductor Profesional en Ejercicio
Funciones.-
3.
El proyecto propone también, Modificar artículo 149 del Código Procesal
Penal:
Ø
En virtud de la modificación propuesta, el Ministerio
Público Apelará Verbalmente la Resolución del Tribunal Que Niega Prisión Preventiva
y consecuentemente, Mantiene al Imputado
Preso Mientras la respectiva Corte de Apelaciones Resuelve la Libertad
Preventiva.-
4.
Modifica Beneficio Libertad
Condicional:
Ø En virtud de esta modificación sólo
podría concederse la Libertad Condicional una vez que se haya cumplido los 2/3 de la condena impuesta.-
Vigencia
de la ley
Finalmente, el proyecto se convierte en Ley y
Entra en Vigencia el día 16.09.2014, el texto definitivo:
Ø
Sanciona con cárcel efectiva el manejo en
estado de ebriedad. (Mínimo un Año).-
Ø
Establece delito de fuga.-
Ø
Complementa Ley Tolerancia Cero.-
Ø
Contempla la suspensión perpetua de la
licencia para conducir vehículos motorizados.-
Establece y sanciona como delitos la negativa a:
Ø Alcohotest.-
Ø
Alcoholemia.-
Consideraciones
Especiales
¿A que está obligado un conductor involucrado en un accidente de
tránsito en que se produzcan lesiones o a muerte de una persona?
Todo Conductor
Debe:
1.
Detener Su Marcha.-
2.
Prestar la Ayuda que Fuese Posible
(Atenuante).-
3.
Dar Cuenta a Carabineros.-
Si el
conductor no Procede Así y ocasiona las siguientes consecuencias se le
aplicarán las siguientes penas:
1. Lesiones: Será condenado a una pena de 541dís a tres
años de presidio, e inhabilidad perpetua para conducir y una Multa de 7 a 10
UTM.-
2. Muerte o Lesiones Gravísimas: 3 años y 1 día a 5 años de Presidio, inhabilidad para conducir, multa 11 a 20 UTM
y Comiso del vehículo, más otras que procedan.-
¿Puede un Conductor Negarse a Pruebas Respiratorias u otros exámenes
para evaluar presencia de alcohol en la sangre?
NO PUEDE NEGARSE
SANCIÓNES:
Ø
Aplicación de Multa
3 a 10 UTM.-
Ø
Suspensión de
Licencia hasta por 1 mes.-
Negativa a
someterse a los Exámenes o Pruebas en el Marco de un Accidente
Ante la negativa de un conductor involucrado en un accidente vehicular
y la oposición de este a someterse a exámenes o pruebas médicas o técnicas como
alcohotest o alcoholemia hay que distinguir las siguientes circunstancias;
1.
Si la víctima
muere o sufre lesiones gravísimas: y el conductor
rechaza pruebas o adopta acciones para alterar los resultados del examen se
arriesga a las siguientes sanciones.
Sanciones:
ü
Presidio menor en su grado máximo, esto es de
3 años y 1 día a 5 años de presidio.-
ü
Multa 11 a 20 UTM.-
ü
Inhabilidad Perpetua Para Conducir Vehículos
Motorizados.-
ü
Comiso del Vehículo. (Sin perjuicio
de los derechos que pueda ejercer el propietario del vehículo si es otra
persona).-
¿En que Casos Solo se Aplicara La Pena Mayor?
Sólo se aplicará la pena de 5 años y 1 día a
10 años si:
Ø
El conductor
profesional se encontraba en ejercicio de su cargo.
Ø
El conductor lo hacía
con licencia cancelada.-
Ø
El conductor se
encontraba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.
Efectos
en relación a las obligaciones del contrato de trabajo
Conductor Profesional, No Profesional y Licencias Especiales
1.- Licencia
de Conductor Profesional:
ü
Licencia
Clase A: Habilita Para Conducir Vehículos de
Transporte de Pasajeros, Carga, Ambulancias y Carro Bombas.-
ü
Licencia
Clase A-1: Taxis.-
ü
Licencia
Clase A-2: Taxis, ambulancias, Vehículos T.P. 10
a 17 Pasajeros.-
ü
Licencia
Clase A-3: Taxis, Transporte Escolar,
Ambulancias V.T.P., Sin límite de pasajeros.-
ü
Licencia
Clase A-4: Conducir Vehículos
Motorizados Simples, T.C. Peso Bruto Superior a 3.500 Kg.-
ü
Licencia
Clase A-5: Conducir Vehículos
Motorizados Simples o Articulados, T.C., Peso Bruto Superior a 3.500 Kg.-
•
Efectos en relación a las obligaciones del
contrato de trabajo
Conductor Profesional, No Profesional y Licencias Especiales
1.
Licencia de Conductor No Profesional:
ü
Licencia
Clase B: Habilita para conducir vehículos:
ü
Para
transporte particular de personas:
ü
3 ó más ruedas.-
ü
Hasta 9 asientos.-
ü
Excluido el conductor.-
ü
Para
Transporte de Carga:
ü
Hasta 3.500 Kg.-
ü
Automóviles.-
ü
Motocoupés.-
ü
Furgonetas y Furgones
ü
Pueden arrastrar carro, peso
combinado no superior a 3.500 Kg.
ü
Efectos en relación con las obligaciones que
impone el contrato de trabajo
Artículo 160
código del trabajo: El contrato de Trabajo termina sin derecho a
indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más
de las siguientes causales:
N° 1: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente
comprobadas, que a continuación se señalan.
a. Falta de Probidad
N° 5: Actos Omisiones o imprudencias temerarias
N° 7: incumplimiento grave del contrato
•
Efectos en relación con las obligaciones que
impone el contrato de trabajo
Artículo 160
N° 1 Código del Trabajo: Alguna de Las
Conductas Indebidas de Carácter Grave, Debidamente Comprobados, que ha
continuación se señalan.-
a. Falta de Probidad del Trabajador en
desempeño de sus funciones:
Ø
Norma faculta al empleador a terminar
vínculo:
Ø
Causal Íntimamente
Ligada al comportamiento en ámbito laboral.-
Ø
Conducta no se
ajusta a la corrección exigible en su función laboral.-
Ø
Hechos relativos a:
Ø
Falta de
Honradez.-
Ø
Falta de
Honestidad
Ø
Irresponsabilidad
en el obrar.-
•
Efectos en relación con las obligaciones que
impone el contrato de trabajo
Artículo 160
N° 5 Código del Trabajo: Actos,
Omisiones o Imprudencias Temerarias.-
Ø
La Causal consiste en Actos, Omisiones o
Imprudencias Temerarias que afecten:
Ø
La Seguridad o
Funcionamiento del Establecimiento.-
Ø
La Seguridad o
Actividad de los Trabajadores.-
Ø
La Salud de Los
Trabajadores (Seguridad y Salud Compañero).-
Ø
La
causal consiste en comportamiento negligente o imprudente de cierta entidad o
magnitud y que produzca los efectos señalados.-
•
Efectos en relación con las obligaciones que
impone el contrato de trabajo
Artículo 160
N° 7 Código del Trabajo: Incumplimiento
Grave del Contrato.-
Ø
El Incumplimiento debe referirse a las
obligaciones que impone el contrato de trabajo, la referencia, además, alcanza
a aquellas obligaciones que son una consecuencia natural de las que el texto
contractual consigna.-
Ø
Además: Incumplimiento debe:
a.
Ser Grave.-
b.
La Calificación de la existencia de la Gravedad
la Realiza el Juez de la Causa.-
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