miércoles, 8 de octubre de 2014

Ley Emilia

Ley Emilia
La Ley Emilia comienza como un Proyecto de Ley que nace a la vida con mensaje de S.E., la Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria, el día 28.05.2014.-
El Mensaje Presidencial lo que propone es modificar el D.F.L. N°1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones del año 2.009, que fijo el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, para lo cual  incorpora cambios al artículo 195, el inciso tercero del artículo 196, incorporando un cuarto inciso al mismo artículo y crea un nuevo artículo numerado como 196 bis, modifica la Ley N° 18.216 y el artículo 149 del Código Procesal Penal y el Decreto Ley N° 321 de 1.925 que regula la Libertad Condicional.
En lo fundamental tipifica el Delito de Manejo en Estado de Ebriedad bajo dos supuestos fundamentales: 1.- Cuando se causen lesiones graves gravísimas y, 2.- Causando se cause  la Muerte.-
Los Antecedentes Tenidos en cuenta para la presentación del proyecto fueron:
Ø         La Muerte Emilia Silva Figueroa 9 meses edad (21.01.2013), muerte ocasionada en un accidente de Tránsito por un  Conductor Ebrio. La conmoción del hecho motivó distintas Iniciativas Sociales que buscaron las modificaciones legales necesarias para IMPEDIR que conductores ebrios que ocasionaban lesiones graves y la muerte a terceros fueren condenados a penas MENORES que finalmente cumplían en Libertad.
Los Objetivos del Proyecto, tenían fundamentalmente en cuenta, el
Ø               Hacerse Cargo de la Sensación de Impunidad que existía ante este tipo de delitos, dado que la baja penalidad asignada al delito y las penas sustitutivas llevaban, finalmente, a que los autores del delito cumplieran la pena en Libertad.-.-
Ø               Así ocurrió con el autor de la muerte de Emilia, quien fue condenado a una pena de 2 años, remitida, cumpliendo dicha condena en Libertad.-
Ø                    Penas Sustitutivas.-

Otros Casos fueron tenidos en cuenta para la presentación del proyecto de Ley, a la tragedia de Emilia se sumaron las muertes de :
Ø         Francesca Campos Salinas, 7 años.-
Ø         Daniela Tirado Vílchez.-
Ø         Arturo Aguilera.-
Ø         La Familia Mariñanco Marín.-
Ø         Verónica Selman.-
Ø         Ximena Herrera.-

En otro orden de cosas, se tuvo presente antecedentes entregados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del año 2.011.
En sus informes la comisión refirió que durante ese año 2.011 hubo:
Ø 4.206 Accidentes de Tránsito.-
Ø Causa: Manifiesto Estado de Ebriedad del Conductor.-
Ø 117 Personas Fallecidas.-
Ø 651 Lesiones Graves.-
Agregó que entre Enero y Septiembre del año 2.012 116 personas resultaron muertas a manos de un conductor ebrio.-

Propuesta del Proyecto: El proyecto proponía:
1.                                        Aumentar Las Penas para el caso de Conducción en Estado de Ebriedad ocasionando lesiones graves gravísimas o muerte de terceros estableciendo penas que van de los 3 años y 1 día a 10 años y multa de 8 a 20 UTM.-
2.                                        El proyecto propone Crear un Tipo Penal calificado para los siguientes casos:
a.   Huida del lugar del Accidente.-
b.   Reincidencia
c.    Conductor Profesional en Ejercicio Funciones.-
3.                           El proyecto propone también, Modificar artículo 149 del Código Procesal Penal:
Ø En virtud de la modificación propuesta, el Ministerio Público Apelará Verbalmente la Resolución del Tribunal  Que Niega Prisión Preventiva y consecuentemente, Mantiene al Imputado Preso Mientras la respectiva Corte de Apelaciones Resuelve la Libertad Preventiva.-
4.                            Modifica Beneficio Libertad Condicional:
Ø En virtud de esta modificación sólo podría concederse la Libertad Condicional una vez que se haya cumplido los 2/3 de la condena impuesta.-        
Vigencia de la ley
Finalmente, el proyecto se convierte en Ley y Entra en Vigencia el día 16.09.2014, el texto definitivo:
Ø    Sanciona con cárcel efectiva el manejo en estado de ebriedad. (Mínimo un Año).-



Ø    Establece delito de fuga.-
Ø    Complementa Ley Tolerancia Cero.-
Ø    Contempla la suspensión perpetua de la licencia para conducir vehículos motorizados.-

Establece  y sanciona como delitos la negativa a:
Ø Alcohotest.-
Ø Alcoholemia.-

Consideraciones Especiales
¿A que está obligado un conductor involucrado en un accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o a muerte de una persona?
Todo Conductor Debe:
1.                Detener Su Marcha.-
2.                Prestar la Ayuda que Fuese Posible (Atenuante).-
3.                Dar Cuenta a Carabineros.-
Si el conductor no Procede Así y ocasiona las siguientes consecuencias se le aplicarán las siguientes penas:
1.    Lesiones: Será condenado a una pena de 541dís a tres años de presidio, e inhabilidad perpetua para conducir y una Multa de 7 a 10 UTM.-
2.    Muerte o Lesiones Gravísimas:  3 años y 1 día a 5 años de Presidio, inhabilidad para conducir, multa 11 a 20 UTM y Comiso del vehículo, más otras que procedan.-

¿Puede un Conductor Negarse a Pruebas Respiratorias u otros exámenes para evaluar presencia de alcohol en la sangre?

NO PUEDE NEGARSE
SANCIÓNES:
Ø Aplicación de Multa 3 a 10 UTM.-
Ø Suspensión de Licencia hasta por 1 mes.-
Negativa a someterse a los Exámenes o Pruebas en el Marco de un Accidente
Ante la negativa de un conductor involucrado en un accidente vehicular y la oposición de este a someterse a exámenes o pruebas médicas o técnicas como alcohotest o alcoholemia hay que distinguir las siguientes circunstancias;

1.                Si la víctima muere o sufre lesiones gravísimas: y el conductor rechaza pruebas o adopta acciones para alterar los resultados del examen se arriesga a las siguientes sanciones.
         Sanciones:
ü    Presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y 1 día a 5 años de presidio.-

ü    Multa 11 a 20 UTM.-
ü    Inhabilidad Perpetua Para Conducir Vehículos Motorizados.-
ü    Comiso del Vehículo. (Sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el propietario del vehículo si es otra persona).-

¿En que Casos Solo se Aplicara La Pena Mayor?
Sólo se aplicará la pena de 5 años y 1 día a 10 años si:

Ø El conductor profesional se encontraba en ejercicio de su cargo.
Ø El conductor lo hacía con licencia cancelada.-
Ø El conductor se encontraba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

Efectos en relación a las obligaciones del contrato de trabajo

Conductor Profesional, No Profesional y Licencias Especiales
1.- Licencia de Conductor Profesional:
ü         Licencia Clase A: Habilita Para Conducir Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga, Ambulancias y Carro Bombas.-
ü         Licencia Clase A-1: Taxis.-
ü         Licencia Clase A-2: Taxis, ambulancias, Vehículos T.P. 10 a 17 Pasajeros.-
ü         Licencia Clase A-3: Taxis, Transporte Escolar, Ambulancias V.T.P., Sin límite de pasajeros.-
ü         Licencia Clase A-4: Conducir Vehículos Motorizados Simples, T.C. Peso Bruto Superior a 3.500 Kg.-
ü         Licencia Clase A-5: Conducir Vehículos Motorizados Simples o Articulados, T.C., Peso Bruto Superior a 3.500 Kg.-
                     Efectos en relación a las obligaciones del contrato de trabajo
Conductor Profesional, No Profesional y Licencias Especiales
1.                Licencia de Conductor No Profesional:
ü         Licencia Clase B: Habilita para conducir vehículos:
ü               Para transporte particular de personas:
ü               3 ó más ruedas.-
ü               Hasta 9 asientos.-
ü               Excluido el conductor.-
ü               Para Transporte de Carga:
ü               Hasta 3.500 Kg.-
ü               Automóviles.-
ü               Motocoupés.-
ü               Furgonetas y Furgones
ü               Pueden arrastrar carro, peso combinado no superior a 3.500 Kg.
ü         Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo




Artículo 160 código del trabajo: El contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

N° 1: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan.
         a. Falta de Probidad
N° 5: Actos Omisiones o imprudencias temerarias
N° 7: incumplimiento grave del contrato
                     Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo
Artículo 160 N° 1 Código del Trabajo: Alguna de Las Conductas Indebidas de Carácter Grave, Debidamente Comprobados, que ha continuación se señalan.-
         a. Falta de Probidad del Trabajador en desempeño de sus funciones:
Ø    Norma faculta al empleador a terminar vínculo:
Ø         Causal Íntimamente Ligada al comportamiento en ámbito laboral.-
Ø         Conducta no se ajusta a la corrección exigible en su función laboral.-
Ø         Hechos relativos a:
Ø               Falta de Honradez.-
Ø               Falta de Honestidad
Ø               Irresponsabilidad en el obrar.-
                     Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo
Artículo 160 N° 5 Código del Trabajo: Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias.-
Ø    La Causal consiste en Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias que afecten:
Ø         La Seguridad o Funcionamiento del Establecimiento.-
Ø         La Seguridad o Actividad de los Trabajadores.-
Ø         La Salud de Los Trabajadores (Seguridad y Salud Compañero).-
Ø         La causal consiste en comportamiento negligente o imprudente de cierta entidad o magnitud y que produzca los efectos señalados.-
                     Efectos en relación con las obligaciones que impone el contrato de trabajo
Artículo 160 N° 7 Código del Trabajo: Incumplimiento Grave del Contrato.-
Ø    El Incumplimiento debe referirse a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la referencia, además, alcanza a aquellas obligaciones que son una consecuencia natural de las que el texto contractual consigna.-



Ø    Además: Incumplimiento debe:
a.               Ser Grave.-

b.               La  Calificación de la existencia de la Gravedad la Realiza el Juez de la Causa.-

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