viernes, 3 de septiembre de 2010

Simulación de Contrato

¿Que se entiende por simulación de contrato?

La Dirección del Trabajo, ha fijado el sentido y alcance del inciso primero del artículo 478 del Código del Trabajo, mediante dictamen 0922/0025 del 11 de Marzo de 2003, señalando que las conductas calificadas como ilícitas en el inciso primero del artículo 478 del Código del Trabajo, son aquellas en que el empleador en los términos definidos por el artículo 3º del mismo texto legal, utiliza y se beneficia de los servicios de un trabajador en condiciones de dependencia y subordinación, sin haber otorgado el respectivo contrato de trabajo, el que se encuentra suscrito por el trabajador con un tercero o quien aparezca como tal, cuestión que da como resultado el verdadero vínculo laboral y sus partes.

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