viernes, 3 de septiembre de 2010

Pensiones de Alimentos

Garantía de las pensiones alimenticias.



Existen diversas instituciones que garantizas y protegen el pago de las pensiones alimenticias ordenadas por un tribunal en Chile. Los apremios o medidas de fuerza que se ejercen sobre alimentantes morosos a fin de conminarlos al pago de las pensiones de alimentos siempre deben ser decretados por un Tribunal de Familia y sólo proceden en atencón a la grave vulneración del derecho y garantía de alimentante. Estos apremios implican una afectación de los derechos del alimentante y tienden a asegurar para el alimentario los medios necesarios para su modesta subsistencia, de un modo correspondiente a su condicion social, y podemos distinguir entre otros, los siguientes medios de apremio que tienen por objeto garantizar el cumplimiento y pago oportuno de las pensiones de alimentos y que están contenidos en la Ley Nº 14.908, y son:



1) Arresto Nocturno.-


2) retención de la devolución anual de impuesto a la renta.-


3) suspensión de la licencia de conducir.

Arresto nocturno del deudor
Este apremio está prescrito por en el artículo 14 de la Ley Nº 14.908, que señala “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal deberá imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días”.


El juez puede decretar el arresto del alimentante moroso hasta por quince días, plazo que podría ampliarse hasta por treinta días. Asimismo, el tribunal que ha decretado el apremio puede facultar a la policía (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones) para allanar y descerrajar el domicilio del demandado con la finalidad de conducirlo ante Gendarmería de Chile.

Retención de la devolución anual de impuesto a la renta
A diferencia del anterior, no aflige a la persona del deudor, sino que sólo pecuniariamente.



La retención procede a petición de parte, y arresto nocturno también procede de oficio, lo que no ocurre en este caso. El juez “ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a los deudores de pensiones alimenticias […]”. La retención asciende al monto de las pensiones impagas a la fecha de la medida y al de las que se devenguen hasta la fecha que debió haberse verificado la devolución, todo de conformidad al artículo 16 Nº 1 de la Ley Nº 14.908.

Suspensión de la licencia de conducir
El juez, a petición de parte, suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación. Podría considerarse que este apremio restringe de forma indirecta la libertad ambulatoria del demandado, ya que si bien puede desplazarse libremente dentro del territorio de la República, no puede hacerlo conduciendo un vehículo motorizado, en virtud del permiso obtenido por parte de la autoridad.

El legislador ha entendido que la licencia para conducir puede ser necesaria para el ejercicio de una actividad o empleo que genera ingresos al alimentante, y que su retención puede impedirle al deudor generar ingresos, por lo que éste podrá solicitar la interrupción del apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado. Así, el mero hecho de que la licencia de conducir sirva para que el alimentante desarrolle una actividad lucrativa, no le exime en caso alguno de que garantice debidamente el cumplimiento de su obligación de pagar de manera oportuna la pensión de alimentos adeudada.

Los apremios descritos pueden imponerse al alimentante de forma conjunta, lo que se desprende del artículo 16 de la ley, que al regular los apremios estudiados en los números 2) y 3), dispone: “Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley […]”.

Por otra parte, de la relación entre los artículos 16, inciso final, y 15 de la ley, se puede colegir que cualquiera de los tres apremios analizados puede imponerse en contra de quien estando obligado a prestar alimentos a las personas mencionadas en el artículo 14 (cónyuge, padres, hijos o adoptado), carezca de rentas suficientes para cumplir la obligación alimenticia y ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda. En este caso la ley presume la mala fe en el término del contrato de trabajo.

Cómo evitar la imposición de estos apremios?
Dando estricto cumplimiento a la obligación alimenticia, en tiempo y forma oportuna. La razón de esto encuentra sustendo en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad de los involucrados, que aunque con ciertos límites, tiene vigencia en esta materia. Las partes nvolucradas son quienes están en mejor tribuna para solucionar sus diferencias.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Colombia!

Tiago dijo...

Ásperos en Chile. Me parece bien que la normativa autorice a la autoridad a imponer reales sanciones a los infractores, más en casos relacionados con la paternidad. Ojalá acá las sanciones para quienes usurpan Alquiler Departamentos Buenos Aires, para quienes no se hacen cargo de sus hijos, quienes conducen alcoholizados, etcétera fueran más efectivas. Con esto no quiero decir que hay que las sanciones tengan que ser inhumanas, sino que al no funcionar demasiado lento el poder judicial realmente no existen hoy en día las sanciones.