miércoles, 10 de marzo de 2010

Reconocimiento e impugnación de paternidad.
El juicio de paternidad, interpuesta la demanda el juez de familia citará a una audiencia donde se ratificará la demanda de paternidad y se solicitará la práctica de la prueba de ADN, si a la segunda citación, el demandado no se realiza la prueba de ADN, se establece una presunción grave de que él es el padre del niño cuyo reconocimiento se solicita. Realizada la audiencia preparatoria el juez en su resolución va citar a la audiencia de juicio en la se dará a conocer el resultado del examen y el juez dictará sentencia.
Impugnación de paternidad, puede ser hecha por el padre o por el propio hijo, en el primer caso, dentro del año desde que tuvo conocimiento de que el niño no era su hijo, en el segundo caso, el plazo del año se cuenta desde que cumpla a mayoría de edad y tuvo conocimiento que quien lo reconoció no era su padre. También puede impugnar la paternidad cualquier persona que tenga un interés actual en ello, el plazo del año en este caso se cuenta desde que tuvo ese interés y pudo hacerlo valer

1 comentario:

vandyckdaigh dijo...

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