miércoles, 2 de abril de 2008

Beneficio Tributario para Créditos Hipotecarios


Existen muchos incentivos que pueden llevarlo a comprar una casa. Uno de los más desconocidos es el que permite rebajar sus impuestos, descontando la totalidad o parte de los intereses que se pagan al solicitar un crédito hipotecario.En la práctica, las personas podrán rebajar de su base imponible los intereses pagados en el año calendario, con lo cual pagarán un menor impuesto a la renta. Es decir, se podrá rebajar de la renta bruta anual los intereses pagados por créditos hipotecarios obtenidos para la adquisición o construcción de una o más viviendas.¿Quiénes pueden utilizar este beneficio? Según la ley de Renta, los contribuyentes que pueden usarlo son las personas naturales afectas al impuesto Único de Segunda Categoría (impuesto a los sueldos y las pensiones) y las afectas al impuesto Global Complementario.Además, esta franquicia tributaria rige para los intereses que se paguen a contar del 1 de enero del año 2001.Cabe destacar que este beneficio funciona de manera automática, lo que implica que no debe realizarse ningún trámite especial para acogerse a él. Eso sí, los intereses pagados deberán acreditarse a través de un certificado emitido por las instituciones acreedoras respectivas de los créditos hipotecarios.Existen topes para efectos de acogerse a este beneficio. La franquicia permite descontar hasta 8 Unidades Tributarias Anuales (unos $3,2 millones). Si la renta bruta no supera en el año las 90 UTA (cerca de $37 millones), la persona podrá utilizar el 100% del beneficio, ajustándose al tope

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