Bono por Hijo Nacido
La Reforma Previsional incorpora un beneficio que se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, que cumplan con los requisitos correspondientes. Este beneficio incrementará su pensión a través del otorgamiento de un Bono por cada hijo nacido vivo (Incluyendo los hijos adoptivos), el que consiste en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondiente a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Beneficiarias
Son beneficiarias de este bono las mujeres que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
La mujer afiliada al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
La mujer beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia en el actual INP.
Requisitos
Los requisitos de acceso al bono por hijo nacido vivo son los siguientes:
Haber cumplido 65 años de edad.
Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad del peticionario. Adicionalmente, para cumplir con este requisito el peticionario debe haber tenido residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores la presentación de la solicitud del beneficio. Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.994, registradas en la Oficina Nacional de Retorno y el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
Características del Beneficio
Las principales características, atributos y condiciones de este beneficio son las siguientes:
Se otorga una bonificación monetaria de cargo fiscal por cada hijo nacido vivo. Tienen derecho a esta bonificación tanto la madre biológica como la adoptiva.
Este bono se otorgará a los 65 años de edad e incrementará el monto de las pensiones.
Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1 de julio de 2009 también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las mujeres que se encuentren pensionadas ANTES del 1 de julio de 2009 NO serán beneficiadas con este bono.
No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación, ya que tiene carácter UNIVERSAL para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Rentabilidad que se Aplica al Bono
Al bono por hijo nacido vivo se le aplicará una rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
Esta tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración.
Para las madres de hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará desde esa fecha.
Como se transferirá el bono a cada beneficiaria:
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que determinará su monto.
Según sea el caso, el bono se entregará en las siguientes modalidades
A la mujer afiliada al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad.
A la mujer beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto de Normalización Previsional (INP) se procederá a incorporarle la o las bonificaciones en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al Aporte Previsional Solidario que le corresponda.
Considerando el ingreso mínimo actual, para una madre cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de este beneficio y que se pensione exactamente el primero de julio de 2009, este bono equivaldría a $259.200 por cada hijo.
Cabe destacar que la incorporación de este bono en la ley de Reforma Previsional constituye un expreso reconocimiento de la sociedad a la maternidad como responsabilidad social.
La Reforma Previsional incorpora un beneficio que se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, que cumplan con los requisitos correspondientes. Este beneficio incrementará su pensión a través del otorgamiento de un Bono por cada hijo nacido vivo (Incluyendo los hijos adoptivos), el que consiste en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondiente a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Beneficiarias
Son beneficiarias de este bono las mujeres que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
La mujer afiliada al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
La mujer beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia en el actual INP.
Requisitos
Los requisitos de acceso al bono por hijo nacido vivo son los siguientes:
Haber cumplido 65 años de edad.
Acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad del peticionario. Adicionalmente, para cumplir con este requisito el peticionario debe haber tenido residencia en Chile durante al menos 4 de los últimos 5 años anteriores la presentación de la solicitud del beneficio. Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.994, registradas en la Oficina Nacional de Retorno y el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
Características del Beneficio
Las principales características, atributos y condiciones de este beneficio son las siguientes:
Se otorga una bonificación monetaria de cargo fiscal por cada hijo nacido vivo. Tienen derecho a esta bonificación tanto la madre biológica como la adoptiva.
Este bono se otorgará a los 65 años de edad e incrementará el monto de las pensiones.
Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1 de julio de 2009 también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las mujeres que se encuentren pensionadas ANTES del 1 de julio de 2009 NO serán beneficiadas con este bono.
No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación, ya que tiene carácter UNIVERSAL para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Rentabilidad que se Aplica al Bono
Al bono por hijo nacido vivo se le aplicará una rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
Esta tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración.
Para las madres de hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará desde esa fecha.
Como se transferirá el bono a cada beneficiaria:
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que determinará su monto.
Según sea el caso, el bono se entregará en las siguientes modalidades
A la mujer afiliada al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad.
A la mujer beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto de Normalización Previsional (INP) se procederá a incorporarle la o las bonificaciones en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al Aporte Previsional Solidario que le corresponda.
Considerando el ingreso mínimo actual, para una madre cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de este beneficio y que se pensione exactamente el primero de julio de 2009, este bono equivaldría a $259.200 por cada hijo.
Cabe destacar que la incorporación de este bono en la ley de Reforma Previsional constituye un expreso reconocimiento de la sociedad a la maternidad como responsabilidad social.